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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2022 (23/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 El Peruano / normativo, así como las demás exigencias establecidas en las normas electorales. 2.4. Así no se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico la reserva del trámite de inscripción de listas de candidatos, por haberse interpuesto un recurso de apelación en contra de una decisión de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, por lo que la actuación del JEE, respecto a la cali fi cación de la solicitud de inscripción presentada, resulta conforme a las normas electorales vigentes. 2.5. Precisamente, en atención a las referidas normas, correspondía al JEE, al recibir la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, veri fi car, en primer término, si la OP contaba con inscripción vigente ante el ROP al 14 de junio de 2022, supuesto que no se da en el presente caso. 2.6. En vista de lo expuesto y dado que la OP no cuenta con inscripción vigente para participar en las ERM 2022, corresponde desestimar el recurso de apelación, con los efectos subsiguientes. 2.7. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don César Iván Álvarez Condori, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Frente Regional Túpac; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00451-2022-JEE-CSCO/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2089415-1Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, para el Concejo Distrital de Río Grande, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1265-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021146 RÍO GRANDE - CONDESUYOS - AREQUIPA JEE LA UNIÓN (ERM.2022009114)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diecisiete de julio de dos mil veintidós. VISTO: audiencia pública virtual del 13 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal titular de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00135-2022-JEE-LAUN/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Río Grande, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº00030-2022-JEE-LAUN/ JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa (en adelante, la OP), argumentando lo siguiente: i) el acta de elección interna no reúne los requisitos exigidos por ley; ii) el Anexo 1 1 de todos los candidatos están fi rmados con fecha anterior al término del llenado de sus declaraciones juradas de hoja de vida (en adelante, DJHV); iii) la candidata doña Jenny Marivel Vilca Pumatanca no acredita domiciliar en el distrito de Río Grande al menos dos (2) años continuos a la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas. 1.2. A través de la Resolución Nº00135-2022-JEE- LAUN/JNE, del 29 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos por no subsanar las observaciones advertidas dentro del plazo legal otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00135-2022-JEE-LAUN/JNE, argumentando, esencialmente lo siguiente: a) El JEE, al advertir errores en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), debió tomar previsiones, al igual que en el sistema Declara, y no debió aplicar de manera restrictiva un horario desde las 08:00 hasta las 20:00 horas los siete (7) días calendarios. b) La resolución impugnada causa un perjuicio directo a los candidatos, pues se vulnera el derecho a la participación política y se niega a los ciudadanos el derecho a elegir al representante de su preferencia, conforme lo señala el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2(en adelante, Reglamento de Inscripción)