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79 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 El Peruano / Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidatos a regidores de la organización política Acción Popular, para el Concejo Distrital de Alexander Von Humboldt, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 01245-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021741 ALEXANDER VON HUMBOLDT - PADRE ABAD - UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022009018)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 15 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Jeny Alicia Prado Cornelio, personera legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00276-2022-JEE-CPOR/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente las inscripciones de doña Yenni Ysabel García Pizango, don Oscar Flores Sanches y don José Mananita Caviño, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Alexander Von Humboldt, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00096-2022-JEE- CPOR/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la Municipalidad Distrital de Alexander Von Humboldt y le concedió a la señora recurrente dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en lo referido a que todos sus candidatos deben acreditar un mínimo de dos (2) años de domicilio en el distrito al cual postulan. 1.2. El 22 de junio de 2022, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos, adjuntando lo siguiente: a) Copia legalizada del documento nacional de identidad (DNI) de los señores candidatos. b) Constancia de Morador, emitida por el juzgado de paz del distrito de Alexander Von Humboldt para cada candidato, en la cual re fi ere que estos vienen viviendo por un espacio de 15 años en la referida circunscripción electoral. 1.3. El 7 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00276-2022-JEE-CPOR/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Alexander Von Humboldt, debido a que no acreditaron arraigo domiciliario. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00276-2022-JEE-CPOR/JNE, argumentando, lo siguiente: a) El JEE incurre en error al no valorar la fecha de emisión de los DNI de los señores candidatos, los cuales tienen fecha reciente; no obstante, en sus DNI anteriores consta que su domicilio se ubica en el distrito de Alexander Von Humboldt. b) El JEE no valoró que el distrito de Alexander Von Humboldt fue creado en el año 2015 y que antes era un centro poblado del mismo nombre; por lo tanto, lo señalado por el juez de paz en las constancias domiciliarias es correcto. c) Finalmente, adjunta en esta instancia los DNI anteriores de los señores candidatos, en los cuales se precisa como domicilio el distrito de Alexander Von Humboldt. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. […]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2 1.4. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad […].