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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2022 (23/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 El Peruano / Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú, para el Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, presentada en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1249-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020365 SANTIAGO DE SURCO - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 3 (ERM.2022008040)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 15 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Franco Miguel García Lazo, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00198-2022-JEE-LIO3/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante, JEE), que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 26 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, indicando que, de la consulta realizada en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP) a la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, esto es el 14 de junio de 2022, la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú (en adelante, OP), no se encontraba con inscripción vigente para participar en la ERM 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00198-2022-JEE-LIO3/JNE, en los siguientes términos: a) El JEE adelanta una opinión que vulneraría la imparcialidad al haber condicionado la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago de Surco con el registro de la OP. b) La pretensión es que se reserve el derecho de emitir opinión hasta que se resuelva la apelación interpuesta contra la Resolución Nº 783-2022-DNROP/JNE. c) Se niega la posibilidad de inscripción de la lista de sus candidatos usando como argumento la no inscripción de la OP en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) generando una transgresión notoria a sus derechos e intereses particulares, que corre riesgo de tornarse en irreparable al no permitirles participar en los próximos comicios. d) Si bien ya se encuentra cerrado el ROP, la OP cumplió con presentar la solicitud de inscripción provisional a tiempo, la misma que fue denegada, sin tomar en cuenta lo previsto en el artículo 96 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. e) Existe jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) —Resolución Nº 0021-2016-JNE— que dispuso, excepcionalmente, la inscripción provisional de organizaciones políticas que publicaron la síntesis de su solicitud de inscripción en el diario o fi cial El Peruano , lo que les permitió presentar sus solicitudes de inscripción de candidatos.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 35 establece: Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. La Quinta Disposición Transitoria, modi fi cada por la Ley Nº 31357, dispone, para el desarrollo de las ERM 2022, lo siguiente: Quinta.- Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en el proceso de Elecciones Generales 2021 y en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, para lo cual deben haber solicitado su inscripción hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral, y contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo, hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a cargos de elección popular. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.3. Los artículos 21 y 29 determinan: Artículo 21.- Ámbito de participación de las organizaciones políticas Pueden participar en el proceso de Elecciones Municipales 2022 las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, de acuerdo con los siguientes lineamientos: […] Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en el artículo 22 y 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. […] En el Cronograma de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 (en adelante, cronograma electoral) 1.4. Se determinó el 14 de junio de 2022, como fecha de cierre del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), y como fecha límite para que las organizaciones políticas queden inscritas para participar en las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)