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82 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 El Peruano / 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.2. La Tercera Disposición Final determina que: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. Los escritos y recursos serán digitalizados e ingresados al respectivo expediente electrónico. El JEE custodia el escrito físico, bajo responsabilidad. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaulán, provincia y departamento de Huánuco, por haber presentado su escrito de subsanación de forma extemporánea (25 de junio de 2022). 2.2. No obstante, este órgano colegiado en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral, se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales; por tanto, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la OP, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.3. De la revisión de autos, se observa que el JEE requirió la subsanación de requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de Inscripción, relacionados con la documentación que acredite la modalidad de elección elegida por la OP, el cumplimiento de los dos (2) años de domicilio y lo referente al llenado del Anexo 1 de dos candidatos. 2.4. Respecto a la improcedencia señalada en el considerando 2.1., se tiene el Memorando Nº 000436-2022-SC/JNE, en el cual el área de Servicios al Ciudadano informó sobre el procedimiento del escrito presentado por el señor recurrente, para lo cual adjunta imágenes. Es así que se concluye lo siguiente: a) El señor recurrente presentó un escrito el 24 de junio del 2022, a las 16:58:55 horas, cuyo asunto se titula “Subsano observaciones del expediente ERM.2022015104 de San Pedro de Chaulán”, con un total de once (11) páginas. b) El 25 del mismo mes y año, se anexó el escrito de subsanación al Expediente Nº ERM.2022015104, a través de la MPE-SIJE, consignado en once (11) folios.2.5. En ese sentido, atendiendo a la razón que antecede y al amparo de la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.), el escrito de subsanación del señor recurrente se entiende por presentado el 24 de junio de 2022, es decir, dentro del plazo de dos (2) días calendario (ver SN 1.1.), conferido mediante la Resolución Nº 00221-2022-JEE-HNCO/JNE. 2.6. Por consiguiente, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar el pronunciamiento impugnado; y, disponer que el JEE evalúe el escrito de subsanación presentado por el señor recurrente. 2.7. Sin perjuicio de lo antes señalado, es importante recordar que, independientemente de la información que brinde el señor recurrente respecto al cumplimiento de los dos (2) años de domicilio por parte de los candidatos, el JEE puede recurrir a la información que obra en los padrones electorales. 2.8 Ello es así, toda vez que estos son documentos ofi ciales en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales. El citado documento contiene los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación, interpuesto por don Oscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0483-2022-JEE-HNCO/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaulán, provincia y departamento de Huánuco; y, fi nalmente, DISPONER que el referido Jurado Electoral Especial continúe con el trámite correspondiente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2089407-1