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88 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00451-2022-JEE-CSCO/JNE, en los siguientes términos: a) El 5 de enero de 2022, la OP solicitó su inscripción; posteriormente, el 14 de junio del año en curso, se puso en conocimiento la Resolución Nº 0003-2022-RD-OD-CUS/JNE, en la cual se dispuso la suspensión del procedimiento de inscripción de la OP, hasta que el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) sea reabierto después de un mes de concluido el proceso de ERM 2022. b) Es así que la OP interpuso un recurso de apelación contra la resolución Resolución Nº 0003-2022-RD-OD-CUS/JNE, para que sea resuelto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. c) El JEE al momento de emitir su pronunciamiento no ha tomado en cuenta el recurso de apelación formulado contra la Resolución Nº 0003-2022-RD-OD-CUS/JNE; no es posible justi fi car un pronunciamiento en sede electoral especial sobre la inscripción de la lista al Gobierno Regional de la OP, cuando la causa del reconocimiento como organización política aún se encuentra siendo evaluado ante la máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 35 establece: Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […] En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. La Quinta Disposición Transitoria, modi fi cada por la Ley Nº 31357, dispone, para el desarrollo de las ERM 2022, lo siguiente: Quinta.- Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en el proceso de Elecciones Generales 2021 y en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, para lo cual deben haber solicitado su inscripción hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral, y contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo, hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a cargos de elección popular. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.3. Los artículos 21 y 29 determinan: Artículo 21.- Ámbito de participación de las organizaciones políticas Pueden participar en el proceso de Elecciones Municipales 2022 las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, de acuerdo con los siguientes lineamientos: […] Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en el artículo 22 y 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. […] En el cronograma de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 (en adelante, cronograma electoral) 1.4. Se determinó el 14 de junio de 2022, como fecha de cierre del Registro de Organizaciones Politicas (en adelante, ROP), y como fecha límite para que las organizaciones políticas queden inscritas para participar en las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El señor recurrente, a través de su impugnación, cuestiona la Resolución Nº 00451-2022-JEE-CSCO/JNE, del 30 de junio de 2022, al considerar que el JEE no tomó en cuenta que el trámite de inscripción de la OP se encuentra en etapa de apelación y, por tanto, debió reservar la inscripción de la lista de candidatos hasta que se emita el respectivo pronunciamiento. 2.2. Conforme al artículo 35 de la Constitución Política (ver SN 1.1.), para que las organizaciones políticas tengan personería jurídica deben encontrarse debidamente inscritas ante el ROP. Bajo esta premisa, la Quinta Disposición Transitoria de la LOP, modificada por la Ley Nº 31357 (ver SN 1.2.), concordante con el artículo 21 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), establece que la participación de las organizaciones políticas en las ERM 2022 se encuentra supeditada a que cuenten con inscripción vigente a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, esto es, de acuerdo al cronograma electoral (ver SN 1.4.), el 14 de junio de 2022. 2.3. Por su parte, el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), señala que en un plazo no mayor de tres (3) días calendario luego de presentada la solicitud de inscripción, el JEE deberá califi car los requisitos establecidos en el citado cuerpo