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24 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / Artículo 9.- Financiamiento El desarrollo de las actividades del presente Grupo de Trabajo Sectorial se efectúa en adición a las funciones de sus integrantes; por tanto, no irroga gasto adicional para su implementación. Artículo 10.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2090446-1 PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas DECRETO SUPREMO Nº 011-2022-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, de acuerdo con los artículos 1 y 2, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los bene fi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; y que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la Ley General de Pesca, en su artículo 3, establece que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar, entre otros, la extracción, el procesamiento y la comercialización de los recursos pesqueros, incrementar la modernización de los servicios pesqueros y, por ende, optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado; Que, asimismo, la Ley General de Pesca, en sus artículos 21, 32 y 36, señala que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y la capacitación de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y bene fi cios, así como el establecimiento de un régimen promocional especial en favor de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal;Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción en su artículo 3 prevé que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura y en promoción y desarrollo de cooperativas; Que, la Ley N° 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, trans fi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, en su artículo 2, dispone que dicho Ministerio formula, aprueba y ejecuta las políticas de alcance nacional para el fomento y promoción de las cooperativas como empresas que promueven el desarrollo económico y social, precisando que, para tal efecto, el Ministerio de la Producción dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2015-PRODUCE se declara de importancia estratégica y de interés nacional la promoción de la actividad pesquera para el consumo humano directo, con el objetivo de promover su diversi fi cación y fortalecer su desarrollo, contribuyendo a la modernización de la industria pesquera, la seguridad alimentaria, la competitividad del sector y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, que incluye ejes, lineamientos prioritarios y líneas de intervención, en su artículo 2 establece que dicha Política General es de aplicación inmediata por todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales; y, sus entidades adscritas en el marco de sus competencias; Que, el citado Decreto Supremo, en su artículo 4 señala los lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, entre ellos, el Eje 1: Generación de bienestar y protección social con seguridad alimentaria, el cual se alinea con la declaración de importancia estratégica y de interés nacional de la promoción de la actividad pesquera para el consumo humano directo, realizada mediante Decreto Supremo N° 015-2015-PRODUCE. En ese contexto, la actividad pesquera artesanal cumple un papel determinante para la seguridad alimentaria, en la medida es la principal actividad que abastece de productos hidrobiológicos para consumo humano directo en el país; Que, el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, modi fi cado con Decretos Supremos Nos. 003-2018-PRODUCE, 005-2019-PRODUCE, 016-2019-PRODUCE, 015-2020-PRODUCE, 016-2021-PRODUCE y 003-2022-PRODUCE, tiene como objeto fortalecer la política de formalización y desarrollo de la pesca artesanal, mediante su aplicación a los armadores de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega con certi fi cado de matrícula obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo N° 1273, Decreto Legislativo para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos, con los bene fi cios de la asociatividad; mediante el diseño, implementación y funcionamiento de Programas Piloto, por zonas geográ fi cas y en función de recursos hidrobiológicos especí fi cos; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, y modi fi catorias, establece que las Cooperativas Pesqueras, conforme a los plazos establecidos en el numeral 6.9 de su artículo 6, acreditan el cumplimiento de las siguientes condiciones generales: i) Contar con un reglamento interno que contenga, entre otros aspectos, un cuadro interno de infracciones y sanciones aplicables a los socios que incumplan las disposiciones estatutarias o de sus órganos de gobierno, así como las normas de ordenamiento pesquero según corresponda; ii) Contar con un sistema contable conforme a la normativa sobre la materia; iii) Contar con un sistema de registro de información de las capturas realizadas con las embarcaciones de sus socios, que asegure la trazabilidad de dichas capturas, en la fase