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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2022 (28/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / Que, mediante Nota N° D000211-2022-MIMP- OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que, habiéndose cumplido con lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, considera legalmente viable que se continúe con el trámite pertinente para emisión de la citada Resolución; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y en la Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa de Mujeres del VRAEM”, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con el objeto de elaborar propuestas de acciones e intervenciones diferenciadas a favor de las mujeres en su diversidad, en el ámbito territorial de los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, en adelante Grupo de Trabajo Sectorial. Artículo 2- Conformación 2.1. El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por: a) Un/a representante del Despacho Ministerial, quien lo preside. b) Un/a representante del Despacho Viceministerial de la Mujer. c) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables. d) Un/a representante de la Secretaría General.e) Un/a representante de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género. f) Un/a representante de la Dirección General de Igualdad de Género y No Discriminación. g) Un/a representante de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado. h) Un/a representante de la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada. i) Un/a representante del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA. j) Un/a representante del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF. 2.2. Los/Las integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial pueden contar con un/a representante alterno/a. 2.3. Los/Las integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial desempeñan sus funciones de manera ad honórem. Artículo 3.- Designación de representantes Lo/Las titulares de los órganos y de los programas nacionales que integran el Grupo de Trabajo designan a su representante titular y alterno/a, según corresponda, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaria Técnica, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la publicación de la presente Resolución. Artículo 4.- Funciones4.1. El Grupo de Trabajo Sectorial tiene a su cargo las siguientes funciones:a) Elaborar propuestas de acciones e intervenciones a favor de las mujeres del VRAEM para contribuir con la labor de la “Mesa Técnica para el desarrollo Territorial Descentralizado de los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM”, creada mediante Resolución Ministerial N° 115-2022-PCM. b) Elaborar un Plan de trabajo que contenga acción e intervenciones para fortalecer el empoderamiento económico de las mujeres organizadas y para la erradicación de la violencia contra las mujeres del ámbito del VRAEM. c) Elaborar el Informe fi nal que contenga la propuesta de acciones e intervenciones diferenciadas a favor de las mujeres del VRAEM. 4.2. En el marco de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional, declarados a consecuencia de la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19, las funciones del Grupo de Trabajo Sectorial pueden desarrollarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de efectuada la publicación de la presente Resolución. Artículo 6.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo Sectorial cuenta con una Secretaría Técnica que está a cargo del/de la representante del Despacho Viceministerial de la Mujer, quien integra el Grupo de Trabajo, la cual tiene como principal función brindar el apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo, necesario para su funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas 7.1. El Grupo de Trabajo Sectorial para el cumplimiento de su objeto y funciones puede solicitar colaboración, opinión o aporte técnico de los órganos, unidades orgánicas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como a su órgano ejecutor adscrito, además de las entidades del sector público en el marco de sus competencias. 7.2. El Grupo de Trabajo Sectorial puede convocar la participación en calidad de invitadas a mujeres autoridades representantes de las Mancomunidades Municipales de AMUVRAEM, SURVRAEM y NORVRAEM, de los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales (Andahuaylas, Concepción, Chincheros, Churcampa, Huancayo, Huanta, La Convención, La Mar, Satipo y Tayacaja) y Distritales de la zona del VRAEM de los departamentos de Apurímac, Cusco, Ayacucho, Huancavelica y Junín. 7.3. El Grupo de Trabajo Sectorial puede convocar la participación de mujeres representantes de personas jurídicas privadas; instituciones académicas y de investigación; sociedad civil; organizaciones del ámbito del VRAEM pertenecientes a las organizaciones indígenas, los comedores populares, comités del vaso de leche y ollas comunes, clubes de madres, artesanas, emprendedoras, empresarias o cooperativistas, dedicadas a actividades económicas del sector agrícola, agropecuario, artesanal o comercial; y, organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados/as. 7.4. El Grupo de Trabajo Sectorial puede recibir solicitudes de participación, en calidad de invitadas, de organizaciones de mujeres que permitan alcanzar el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo Sectorial. Artículo 8.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo Sectorial tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, a partir del día siguiente de su instalación, y diez (10) días hábiles adicionales culminada su vigencia, para la presentación del informe fi nal a la titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.