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25 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / de provisión de insumos de las cadenas productivas en los mercados de productos hidrobiológicos. Dicho sistema debe permitir el acceso en línea de información al Ministerio de la Producción; iv) Los socios de las cooperativas deben instalar en sus embarcaciones pesqueras un equipo satelital u otro sistema alternativo de seguimiento, operativo y conectado al centro de control del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) del Ministerio de la Producción y al Sistema de Identi fi cación y Monitoreo del Trá fi co Acuático (SIMTRAC) de la Autoridad Marítima Nacional, conforme a la normativa vigente, a fi n de fortalecer las medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal; v) Los socios de las cooperativas deben descargar sus capturas en los puntos de desembarque autorizados por el Ministerio de la Producción; vi) Las embarcaciones pesqueras de los socios de la cooperativa pesquera deben contar con protocolo de habilitación sanitaria vigente; y vii) Las embarcaciones pesqueras de los socios de la cooperativa pesquera deben contar con certi fi cado de matrícula con refrenda vigente; Que, asimismo, conforme al numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE y modi fi catorias, los permisos de pesca otorgados en el marco de los Programas Piloto caducan el 31 de julio de 2022, en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones generales previstas en el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Supremo; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE y modi fi catorias, los Programas Piloto implementados en el marco de la citada norma tienen una duración no mayor a cuatro (04) años; Que, en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE y modi fi catorias, se emitieron las Resoluciones Ministeriales Nos. 279-2016-PRODUCE, 284-2016-PRODUCE y 235-2018-PRODUCE, que establecen disposiciones para implementar los siguientes tres (3) Programas Pilotos: “Programa Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, en el Centro Poblado La Islilla, distrito y provincia de Paita y departamento de Piura”, “Programa Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, en el centro poblado La Tortuga, distrito y provincia de Paita y departamento de Piura”; y “Programa Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque”, respectivamente, los cuales tienen un plazo de duración de cuatro (4) años, contados a partir de la emisión de las Resoluciones Ministeriales o de partir de la fecha de emisión del primer permiso de pesca del respectivo programa, respectivamente; Que, actualmente, existen novecientas treinta y cuatro embarcaciones pesqueras artesanales que realizan actividad extractiva con permiso de pesca otorgado en el marco de los Programas Pilotos antes mencionados; sin embargo, un alto porcentaje no logra cumplir con la totalidad de las condiciones generales señaladas en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE y modi fi catorias; Que, adicionalmente, debido a la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por la existencia del COVID-19 con el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, así como al Estado de Emergencia Nacional declarado con el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus prórrogas por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, resulta necesario ampliar el plazo para que los socios titulares de los permisos de pesca, otorgados en el marco de las Cooperativas Pesqueras, acrediten el cumplimiento de las condiciones generales establecidas en numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; la Ley N° 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, trans fi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación del numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas Modifíquese el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, en los términos siguientes: “Artículo 6.- Permisos de pesca (…) 6.9 Los permisos de pesca otorgados en el marco de los Programas Piloto caducan el 31 de julio de 2023, en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones generales previstas en el numeral 5.2 del artículo 5.” Artículo 2. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Ampliación del plazo de duración de los Programas Piloto implementados, a que se re fi ere el artículo 9 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas Amplíese el plazo de duración de los Programas Piloto implementados, a que se re fi ere el artículo 9 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, hasta el 31 de julio de 2023. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2090829-9 RELACIONES EXTERIORES Reconocen a Cónsul General del Ecuador en Lima, con jurisdicción en diversos departamentos y en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 098-2022-RE Lima, 27 de julio de 2022VISTO:Que, mediante Nota Nº 4-2-076/2022, de 28 de febrero de 2022, la Embajada de la República del Ecuador