Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2022 (28/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 25-2022. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer el Saldo de la Cuenta de Promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido entre el 7 de febrero de 2022 y el 6 de mayo de 2022, en un monto equivalente a USD - 10 496 324 que representa el dé fi cit del Fondo de Promoción en el periodo evaluado, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 8.3 del Informe Técnico N° 456-2022-GRT. Artículo 2°.- Disponer la incorporación de USD 6 626 902 en la primera revisión del Saldo de Balance de Promoción del Periodo Regulatorio 2022 – 2026 correspondiente al periodo de evaluación del 7 de mayo al 6 de agosto de 2022. Artículo 3°.- Aprobar los factores de ajuste correspondientes al Reajuste Tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, cuyo sustento se encuentra en el numeral 8.6 del Informe Técnico N° 456-2022-GRT, de acuerdo a lo siguiente: - Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 1,0000 - Factor de Ajuste Asociado a Cambios de Costo Medio (FA2): 1,0000 - Factor de Ajuste Tarifario (FAT): 1,0000 Artículo 4°. - Mantener el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural que fuese aprobada en el artículo 19 de la Resolución N° 079-2022-OS/CD, modi fi cada con la Resolución N° 138-2022- OS/CD, la misma que se aplicará a la tarifa media de cada categoría tarifaria. Los montos recaudados por la aplicación de la alícuota mencionada serán destinados a la cuenta de promociones a que se re fi ere el literal d) del artículo 112a del Reglamento de Distribución. Artículo 5°. - Incorporar el Informe Técnico N° 456- 2022-GRT y el Informe Legal N° 457-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6°. - La presente Resolución deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada junto con sus respectivos Informes en el siguiente enlace de la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2090434-1 Aprueban el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Artículo 2 de la Ley N° 27510, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 155-2022-OS/CD Lima, 26 de julio de 2022 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kW.h mes;Que, la Ley N° 28307, Ley que modi fi ca y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, otorga vigencia inde fi nida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley N° 27510, determinando así una ampliación del universo de bene fi ciarios del FOSE; Que, la Ley N° 30319, Ley que amplía y modi fi ca los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, adecuó los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los Sistemas Eléctricos Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 3 y 4; Que, a partir del año 2023, de acuerdo con la Ley N° 31429, publicada en el diario o fi cial El Peruano el día 26 de febrero de 2022, el rango de bene fi ciados se amplía hasta 140 kW.h mes y para el fi nanciamiento se incorpora a los usuarios libres. Asimismo, la nueva norma establece criterios de exclusión de usuarios del bene fi cio del FOSE, como la ubicación del punto de entrega del suministro, pues si este se encuentra en zonas cali fi cadas como estrato alto y medio alto, no podrían acogerse a este bene fi cio, lo cual también será aplicable a partir de la fecha indicada; Que, con Resolución Osinergmin N° 2123-2001-OS/ CD, se aprobó la norma denominada “Procedimientos de Aplicación del FOSE”, en la cual se de fi nen los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del FOSE, habiéndose aprobado el Texto Único Ordenado de la referida norma, mediante la Resolución Osinergmin N° 689-2007-OS/CD; Que, de conformidad con lo expuesto en el Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del FOSE, Osinergmin trimestralmente fi ja el recargo que se aplica en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fi jo de los usuarios del servicio público de electricidad a que se re fi ere el Artículo 2 de la Ley N° 27510; Que, con Resolución Osinergmin N° 075-2022-OS/ CD, se aprobó el factor de recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo del 1 de mayo de 2022 al 3 de agosto de 2022, siendo por tanto necesaria la fi jación del factor de recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el trimestre siguiente; Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con el numeral 16.2 del Artículo 16 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2013-EM, así como lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4 de la Resolución Osinergmin N° 122-2018-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por el Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica; Que, la vigencia del factor de recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece mediante la presente resolución corresponde al periodo comprendido del 4 de agosto de 2022 al 31 de octubre de 2022, toda vez que el 4 de agosto de 2022 se producirá la actualización de las tarifas eléctricas, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente en esta oportunidad que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas tengan vigencia a partir del día de actualización, es decir, el día 4 de agosto de 2022; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 460-2022- GRT y el Informe Legal N° 459-2022-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley N°