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44 NORMAS LEGALES Jueves 28 de julio de 2022 El Peruano / Vocal titular de la Sala Colegiada: Luis Alberto Vicente Ganoza De Zavala. Artículo 2. - Designación de vocales del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - Tastem Designar como vocales del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - Tastem, por el periodo del 28 de julio de 2022 al 27 de julio de 2025, a los siguientes profesionales: Vocales titulares de la Sala 1: Santiago Bamse Eduardo Jaime Antúnez de Mayolo Morelli y Luis Eduardo Ramírez Patrón. Vocal titular de la Sala 2: Héctor Adrián Chávarry Rojas. Artículo 3.- Declaración de Desierto Declarar desierto el concurso público respecto de la selección del vocal suplente de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU. Artículo 4. - Designación de Presidente de Sala 1 del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - Tastem Designar como Presidente de la Sala 1 del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - Tastem al señor Santiago Bamse Eduardo Jaime Antúnez de Mayolo Morelli hasta el 27 de julio de 2025. Artículo 5. - Designación de Presidente de Sala 2 del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - Tastem Designar como Presidente de la Sala 2 del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - Tastem al señor Héctor Adrián Chávarry Rojas hasta el 27 de julio de 2025. Artículo 6.-Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2090430-1 Establecen liquidación final del Mecanismo de Promoción de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao para el periodo tarifario 2018-2022 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 153-2022-OS/CD Lima, 26 de julio de 2022VISTOS:Los Informes N° 456-2022-GRT y N° 457-2022- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante, “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 112a se establece un Mecanismo de Promoción con el cual se permite otorgar descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de gas natural, en bene fi cio de los consumidores residenciales (en adelante, “Mecanismo de Promoción”), conforme a los criterios y zonas geográ fi cas que establezca el Ministerio de Energía y Minas; Que, adicionalmente, el citado artículo estipula los lineamientos para su aplicación, señalando que es obligación del concesionario administrar una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones respecto a los gastos realizados. Se precisa además que, la aplicación del Mecanismo de Promoción deberá incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar estos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, permitiendo la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria; Que, en concordancia con lo señalado, mediante Resolución N° 055-2018-OS/CD (en adelante, “Resolución 055”), se aprobó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2018 – 2022, así como el respectivo Plan de Promoción, a través del cual se implementa la aplicación del Mecanismo de Promoción en el periodo mencionado; Que, en el artículo 18 de la Resolución N° 055-2018-OS/ CD se estableció que la ejecución del Plan de Promoción será veri fi cada trimestralmente por Osinergmin, a efectos de realizar su liquidación. Adicionalmente, se señaló que la referida veri fi cación trimestral dará origen a un factor de ajuste en la Tarifa Única de Distribución, cuya aplicación se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao”, aprobado mediante Resolución N° 184-2012-OS/CD; Que, la veri fi cación de la ejecución del plan de promoción debe realizarse aplicando las disposiciones contenidas en el “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales”, aprobado mediante Resolución N° 005-2019-OS/CD (en adelante, “Procedimiento de Liquidación”), en el cual se establece la metodología para efectuar las liquidaciones del Mecanismo de Promoción, monitorear el balance de la promoción, determinar los gastos, ingresos y saldos del balance, tanto los ejecutados como proyectados, y aplicar, cuando corresponda, el Factor de Ajuste Tarifario, a fi n de garantizar que se cuente siempre con los fondos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción; Que, corresponde evaluar el trimestre comprendido entre el 7 de febrero de 2022 y el 6 de mayo de 2022, el cual es el último trimestre del periodo tarifario 2018-2022. En ese sentido, conforme al artículo 18 del Procedimiento de Liquidación corresponde realizarse la liquidación fi nal del mecanismo de promoción correspondiente al periodo tarifario 2018-2022, de modo que los saldos resultantes puedan ser incluidos en la primera liquidación trimestral del periodo tarifario siguiente; Que, la liquidación fi nal del periodo tarifario 2018- 2022 se encuentra detallada en el Informe Técnico N° 456-2022-GRT, en el cual se consideran las disposiciones contenidas en el Procedimiento de Liquidación, así como otras consideraciones pertinentes en tanto el numeral 18.3 del artículo 18 del Procedimiento de Liquidación establece que debe considerarse el resultante del Saldo de la Cuenta de Promoción y los clientes que se encuentren pendientes a ser reconocidos como bene fi ciarios del Mecanismo de Promoción según lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8 del Procedimiento de Liquidación; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 456-2022- GRT y el Informe Legal N° 457-2022-GRT, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo