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4 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / PODER EJECUTIVO CUL TURA Inscriben a ciudadanos y ciudadanas en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000023-2022-VMI/MC San Borja, 27 de julio del 2022VISTOS; el Informe Nº 000159-2022-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; la Hoja de Elevación Nº 000415-2022-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, indica también que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, y que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete; Que, asimismo, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú establece que son idiomas o fi ciales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley; Que, en concordancia con el marco constitucional antes descrito, los literales c) y g) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, disponen que son derechos de toda persona, el usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito; Que, de igual manera, el numeral 4 del artículo 5, y el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Supremo Nº 004-2016-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establecen que, en materia de lenguas indígenas u originarias, el Ministerio de Cultura es el encargado de administrar el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias; Que, además, la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, aprobada por el Decreto Supremo Nº 012-2021-MC, identi fi ca cuatro objetivos prioritarios, mejorar la pertinencia multicultural y multibilingüe del Estado hacia la población hablante de lenguas indígenas u originarias; (ii) reducir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en la sociedad en general; (iii) incrementar la trasmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población y (iv) incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes; Que, por su parte, el artículo 16 de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que, para la realización de la consulta, se toma en cuenta la diversidad lingüística de los pueblos indígenas u originarios, particularmente en las áreas donde la lengua ofi cial no es la hablada mayoritariamente por la población indígena. Para ello, los procesos de consulta deben contar con apoyo de intérpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo;Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2015-MC, se crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, el que, a su vez, está integrado por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias y el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias para procesos de consulta previa; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002- 2015-MC, dispone que la fi nalidad del Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, es incorporar a ciudadanos y ciudadanas hablantes de lenguas indígenas u originarias del Perú, debidamente acreditados en interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u originarias por el Ministerio de Cultura, para la prestación de servicios de interpretación y/o traducción en lenguas indígenas u originarias, lo que permitirá garantizar adecuadamente los derechos lingüísticos en los ámbitos público y privado, con pertinencia cultural y libre de toda forma de discriminación; Que, a través del Informe Nº 000073-2022-DLI/MC, la Dirección de Lenguas Indígenas señala que se han califi cado cuarenta y cuatro solicitudes presentadas por ciudadanos y ciudadanas, formados en el Décimo Quinto Curso de Formación de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias, realizado en la ciudad de Iquitos en el año 2021; recomendando proceder con su inscripción en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, de acuerdo con la categoría asignada y conforme a la evaluación efectuada, al haber cumplido con presentar los requisitos establecidos en el antes acotado Decreto Supremo; Que, mediante Informe Nº 000159-2022-DGPI/ MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas recomienda al Despacho Viceministerial de Interculturalidad que se o fi cialice la inscripción de los cuarenta y cuatro solicitantes en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, de conformidad con la categoría asignada; Que, en atención a las consideraciones expuestas y a lo informado por la Dirección de Lenguas Indígenas y la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con las visaciones de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2016-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 002-2015-MC, Decreto Supremo que crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- INSCRIBIR en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura a los siguientes ciudadanos y ciudadanas, conforme al siguiente detalle: ÍTEMNº DE EXPEDIENTESOLICITANTELENGUA INDÍGENAVARIEDADCATEGORÍA SOLICITADA 12022-0064593 Pablo Kukush Sandi achuar -Intérprete y traductor 22022-0064597 Roner Tsanim Kantash achuar -Intérprete y traductor 32022-0064600 Alfredo Pacaya Torrejón arabela -Intérprete y traductor 42022-0064603 Edward Isaac Caleb Pacaya arabela - Traductor