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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2022 (30/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / materia de la presente resolución la actualización de los citados cargos para el periodo trimestral agosto 2022 – octubre 2022; Que, asimismo, en cumplimiento del “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, aprobado con Resolución N° 114-2015-OS/CD, mediante Resolución N° 076-2022-OS/CD se fi jó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión (SST y SCT), para el período 2021 – 2022, asignado a la demanda del Área de Demanda 15, cuya actualización también es trimestral; dicha actualización se realiza a través del factor de actualización “FA”; Que, luego de revisada la información proporcionada por el COES, se ha procedido a elaborar los Informes Técnicos N° 463-2022-GRT, N° 464-2022-GRT y N° 465-2022-GRT que contienen el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización “p” y “FA” a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación a partir del 04 de agosto de 2022; Que, el análisis legal de la publicación de los factores de actualización se encuentra sustentado en el Informe Legal N° 466-2022-GRT; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 25-2022. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar los factores de actualización “p” consignados en el Cuadro N° 1, aplicables a partir del 04 de agosto de 2022 para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima RER, por FISE, por Con fi abilidad en la Cadena de Suministro de Energía (CCCSE) y por Capacidad de Generación Eléctrica, para el trimestre agosto 2022 – octubre 2022. Cuadro N° 1 Cargo Unitario Factor “p” Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de SuministroRF: Reserva FríaRF Planta Talara 1,1063 RF Planta Ilo 1,1068 RF Planta Eten 1,1668 RF Planta Puerto Maldonado 1,1825 RF Planta Pucallpa 1,1835Central Cogeneración Paramonga 1,3937 C.H. Santa Cruz II 1,2281 C.H. Santa Cruz I 1,1923C.H. Poechos 2 1,3659 C.H. Roncador 0,5625 C.H. La Joya 1,4348 C.H. Carhuaquero IV 1,1556 C.H. Caña Brava 0,9825C.T. Huaycoloro 1,1811 C.H. Huasahuasi I 1,1690 C.H. Huasahuasi II 1,1268 C.H. Nuevo Imperial 1,4000 Repartición Solar 20T 1,1508Majes Solar 20T 1,1479 Tacna Solar 20T 1,1460 Panamericana Solar 20T 1,1470C.H. Yanapampa 1,2500Cargo Unitario Factor “p” C.H. Las Pizarras 1,0994 C.E. Marcona 1,3307 C.E. Talara 1,2035 C.E. Cupisnique 1,2063 C.H. Runatullo III 1,2973 Cargo por Prima RER C.H. Runatullo II 1,3419 CSF Moquegua FV 1,1765 C.H. Canchayllo 1,4706 C.T. La Gringa 1,2075 C.E. Tres Hermanas 1,3481C.H. Chancay 1,2709 C.H. Rucuy 1,5682 C.H. Potrero 1,1409 C.H. Yarucaya 1,4412 C.S. RubÍ 1,4578C.H. Renovandes H1 1,5886 C.S. Intipampa 1,4891 C.E. Wayra I 73,3333 C.B. Huaycoloro II 1,2500 C.H. Angel I 1,4365C.H. Angel II 1,3375 C.H. Angel III 1,3885 C.H. Her 0,5000 C.H. Carhuac 1,5625 C.H. El Carmen 1,0984C.H. 8 de Agosto 1,3763 C.H. Manta 0,0000 C.T. Callao 1,3077 Cargo Unitario por FISE 1,0000 Cargo Unitario por CCCSE 1,1452 Cargo Unitario por Capacidad de Generación EléctricaCT Puerto Bravo 1,1683 CT NEPI 1,1676 Artículo 2°.- Aprobar el factor de actualización “FA” consignado en el Cuadro N° 2, aplicable a partir del 04 de agosto de 2022, para determinar el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión asignado al Área de Demanda 15 aprobado mediante Resolución N° 076-2022-OS/CD, para el trimestre agosto 2022 – octubre 2022. Cuadro N° 2 Cargo UnitarioFactor FA Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP 1,0000 Artículo 3°. - Disponer hasta el 10 de agosto de 2022, la devolución sobre la recaudación (marzo de 2022) del Cargo por Compensación por Con fi abilidad de la Cadena de Suministro de Energía de parte de la empresa Electronoroeste S.A., fi jado en la Resolución N° 067- 2021-OS/CD, por el monto de S/ 325,21 (sin IGV) a favor de las empresas consignadas en el Cuadro N° 3. Cuadro N° 3 Transferencia de Electronoroeste S.A. a: Monto (S/) Fenix Power Perú S.A.(1)87,81 Egesur S.A.(2)237,40 Notas: (1) Pago generado por la revisión de la Liquidación de las transferencias de potencia del mes de agosto de 2017, comunicado por el COES con carta COES/D/DO-172-2022.