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12 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT. Artículo 3. Disponer la publicación del Anexo de la presente resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.gob.pe/sunat), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2090857-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Programa Nacional para la Empleabilidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2022-TR Lima, 29 de julio de 2022VISTOS: Los O fi cios Nº 0339-2022-MTPE/3/24.2 y Nº 0371-2022-MTPE/3/24.2 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Empleabilidad; el O fi cio Nº 000436-2022-SERVIR-PE de la Presidencia Ejecutiva la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; el Informe Técnico Nº 000118-2022-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; el Informe Nº 0052-2022-MTPE/4/12 de la O fi cina General de Recursos Humanos; y la Hoja de Elevación Nº 0158-2022-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por SERVIR y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos; así como gestionar los per fi les de puestos; Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece como uno de los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el de Plani fi cación de Políticas de Recursos Humanos, que permite organizar la gestión interna de recursos humanos, en congruencia con los objetivos estratégicos de la entidad. Asimismo, permite defi nir las políticas, directivas y lineamientos propios de la entidad con una visión integral, en temas relacionados con recursos humanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la fusión por absorción del Programa Impulsa Perú al Programa Jóvenes Productivos, se aprueba la fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, teniendo este último la calidad de entidad absorbente, el cual se denomina Programa Nacional para la Empleabilidad;Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 044- 2021-TR se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Empleabilidad; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0040-2022- MTPE/3/24.2, recti fi cada con Resolución Directoral Nº 0045-2022-MTPE/3/24.2 se aprueba el “Manual de Clasi fi cador de Cargos del Programa Nacional para la Empleabilidad”; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el Acuerdo del Consejo Directivo por el cual se aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, que establece las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones, entre ellas, la elaboración, aprobación y administración del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional); Que, el literal b) del numeral 5.1 de la citada Directiva de fi ne el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, asimismo, los numerales 6.2.3.5 y 6.2.3.6 de la mencionada Directiva, disponen que la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces, debe trasladar el informe técnico, y los respectivos formatos, a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces, a fi n de obtener opinión técnica en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas de la estructura orgánica vigente de la entidad; mientras que de acuerdo al 6.3 el(la) titular de la entidad remite el expediente de la propuesta de CAP Provisional, mediante o fi cio dirigido a la Presidencia Ejecutiva (PE) de SERVIR quien lo deriva, para revisión y opinión, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 6.3.1.8. de la mencionada Directiva, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), del Programa Nacional para la Empleabilidad, debe ser aprobado por resolución ministerial, previo informe de opinión técnica favorable emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, debiendo disponerse su publicación en el diario o fi cial El Peruano; Que, de la misma manera, el numeral 6.3.1.9. de la anteriormente citada Directiva señala que: “La entidad publica en su Portal de Transparencia, en su Portal Institucional, en el Portal del Estado Peruano, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la competencia o el territorio, el CAP Provisional aprobado y el dispositivo legal mediante el que se formaliza la aprobación. La publicación debe darse en la misma fecha en que se publica la citada norma en el Diario O fi cial El Peruano, o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad, de corresponder.” ; Que, en ese contexto, mediante los documentos de vistos, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Empleabilidad solicita a la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, la revisión y opinión de la propuesta del CAP Provisional del Programa Nacional para la Empleabilidad, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.3.1.2 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE; Que, mediante el O fi cio Nº 000436-2022-SERVIR- PE, la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR remite el Informe Técnico