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10 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / cuerno de toro para el sacri fi cio. Para arriar al toro se lleva una reata, la que hace las veces de látigo; Que, el torero es interpretado por un hombre que carga encima una fi gura de toro, hecha con un armazón de madera, cubierto con tela negra cuyo remate es una cabeza de madera, tallada y pintada, con cuernos reales, haciendo siempre la simulación de un toro bravo que amenaza con embestir a los kawrinus y al público cercano. Durante la fi esta se le decora la cabeza con cintas. El peso de este armazón hace necesario que sea cargado por un hombre con la fuerza necesaria para esta labor; Que, el traje de las mujeres de la comparsa recuerda en su mayor parte la vestimenta tradicional de la región oriental de la ceja de selva de Huánuco. Todas llevan un conjunto compuesto por falda negra o azul y blusa blanca o de color claro. La laceadora lleva falda azul, y además una cata o manto multicolor de castilla, y una manta blanca de algodón que lleva sobre la cabeza. La chakwan usa falda negra y también luce una cata, pero lleva en cambio un sombrero de paja, una manta blanca anudada en banderola sobre el hombro derecho, formando un saco en el cual llevar cosas, una chompa, zapatos cerrados, y porta una canasta de paja. La capitana y las pallas llevan falda negra, también llevan una manta blanca cubriendo la cabeza y otra atada sobre el hombro izquierdo, en cambio calzan sandalias. Para acompañar sus cantos portan en la mano izquierda tinyas diminutas, batidas con palos de la misma proporción; Que, antiguamente la música de los kawrinus se interpretaba por cajeros con pinkullu y tinya o caja, originarios del distrito de Cauri, Lauricocha, junto a las canciones de las pallas que se acompañan con sus propias tinyas; pero con la muerte por edad de los intérpretes originales, el conjunto actual es un dúo de arpa y violín. Gracias a esto se mantienen hoy en día las tonadas que acompañan cada fase o momento de la danza, como las llamadas junta cabeza, wachitoro , la pishtada de toro, la rueda – danza en círculo para cortar el árbol – y la aywalla o despedida en la iglesia y casa del mayordomo. Las letras son cantadas tradicionalmente en quechua, describiendo cada parte del acto de los kawrinus dirigiéndose a los mayordomos y a las cruces que son homenajeadas durante el carnaval. Aparte de la música que acompaña la danza, este conjunto puede interpretar otras tonadas como carnavales y huaynos en los momentos de baile general; Que, la interpretación de la danza kawrinus se ha visto progresivamente afectada por el movimiento migratorio y la muerte de algunos de sus cultores originales, que ha reducido el número de comparsas a dos, mínimo indispensable para las actividades a las que está asociada. También ha sufrido transformaciones menores en la vestimenta y en algunos instrumentos musicales. Por ello los cultores e instituciones del distrito de Chinchao están comprometidos con aplicar medidas de salvaguardia, difundiendo esta danza por los canales de la educación formal y los medios de comunicación locales; Que, la danza kawrinus correlaciona la fi esta del carnaval al arreo de vacunos para las fi estas por los peones provenientes de la región de altura, pero la originalidad de esta costumbre, localizada en la capital del distrito, es que se mani fi esta como una representación que remite a los tiempos en que existían haciendas en la región. El notorio protagonismo de las mujeres en esta fi esta, en la cesión temporal del mando a las esposas de las autoridades, es un rasgo que se presenta en otro carnaval huanuqueño, el de los centros poblados de Tambogán y Utao, del distrito de Churubamba, también de la provincia de Huánuco, declarado patrimonio cultural según Resolución Viceministerial N° 125-2015-VMPCIC-MC, que en el caso de Acomayo queda enfatizado con las fi guras la chakwan o propietaria y la laceadora; Que, mientras la fi esta del carnaval de Tambogán y Utao hace referencia a un levantamiento indígena durante la guerra de independencia, la danza kawrinos representada en el carnaval de Acomayo es una representación de los arrieros provenientes del actual distrito de Cauri, que trabajaban en duras condiciones para las haciendas locales de Chinchao, y cuya importancia se hace patente al estar presente a lo largo de casi toda la fi esta, desde la misa del primer día hasta la despedida. Este particular rasgo, que permea toda la festividad local, le con fi ere un carácter especial al carnaval de la localidad de Acomayo, como una forma de celebrar la abundancia y la alegría del carnaval, aparte de representar el que fuera un aspecto importante de la historia local y regional. La situación actual de riesgo en que se presenta actualmente ha impulsado a sus cultores a proponer medidas de salvaguardia, dado que es uno de los rasgos más importantes de la identidad de la ciudad de Acomayo; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000003-2021-DPI-PRM/MC, hecho suyo por la Dirección de Patrimonio Inmaterial a través del Informe N° 000491-2022-DPI/MC, se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y el signi fi cado de la danza kawrinus de Acomayo, capital del distrito de Chinchao, de la provincia de Huánuco, departamento de Huánuco; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural” , en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación la danza kawrinus de Acomayo, capital del distrito de Chinchao, de la provincia de Huánuco, departamento de Huánuco , por constituir una expresión de la identidad distrital y una representación de un capítulo de la historia regional como fue el arrieraje a cargo de pobladores de altura, cuya presencia es indispensable en los momentos rituales más importantes de esta fi esta, siendo además vehículo para la conservación de una antigua tradición musical. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución viceministerial en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N° 000491-2022-DPI/MC y el Informe N° 000003-2021-DPI-PRM/MC.