Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2022 (30/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la danza kawrinus de Acomayo, capital del distrito de Chinchao, de la provincia de Huánuco, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000165-2022-VMPCIC/MC San Borja, 26 de julio del 2022VISTOS; el Informe N° 000449-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000491-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000416-2022-OGAJ/MC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante solicitud del 03 de diciembre de 2020 ingresada con Expediente N° 2020-086002, el señor Edgar Rolando Santiago Bernardo con el respaldo de la Municipalidad Distrital de Chinchao solicitó la declaratoria de la danza Kawrinus de Acomayo, distrito de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Informe N° 000449-2022-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural concluye que la danza conocida como Kawrinus de Acomayo, distrito de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco, reúne las condiciones para ser declarada Patrimonio Cultural de la Nación, razón por la cual eleva el Informe Nº 000491-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual hace suyo el análisis y conclusiones del Informe N° 000003-2022-DPI-PRM/MC que sustentan la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación la danza Kawrinus de Acomayo, distrito de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco ; Que, el distrito de Chinchao, provincia de Huánuco, tiene como capital al pueblo de Acomayo, donde destaca la manifestación conocida como la danza kawrinus y que forma parte de la tradición local del carnaval entre los meses de febrero y marzo. Es una representación del arreo de toros por pobladores de las zonas altas, conocidos como kawrinus, en alusión a los arrieros provenientes del distrito de Cauri de la provincia de Lauricocha que trabajaban originalmente en las haciendas de Pachachupan y Cochas Chico a kilómetro y medio de la actual Acomayo. En tiempos en que dominaba el sistema de haciendas, eran los encargados de trasladar al ganado de los hacendados locales en temporada de fi estas. Otro nombre con que fue conocido es el de shukus , derivado del uso de shukuy , nombre de las sandalias hechas con piel de animal que llevaban los pobladores de las zonas altas. De hecho, se cuenta que el carácter rudo y la fuerza de estos arrieros, y algunas de sus costumbres relativas al ganado, hizo que la población urbana de Acomayo y Huánuco los viera como un grupo muy diferenciado. Una tradición oral re fi ere que Silverio Esteban, originario de Cauri y que operaba como capataz en la hacienda Cochas Chico, es quien habría traído a Acomayo esta costumbre original de sus tierras, a fi nes del siglo XIX; Que, la danza kawrinus es interpretada por comparsas conformadas por un conjunto de bailarines que representan a una serie de personajes: tres o cuatro kawrinus o shukus , quienes hacen de arrieros del toro; un torero, persona que interpreta al toro, llamado también wachitoro o toro bravo; una laceadora, quien controla al toro con un lazo; la chakwan o abuela, propietaria del toro, interpretada por una mujer de edad; y un conjunto de tres cantoras conformado por una capitana y dos pallas, quienes interpretan las canciones que acompañan cada acto de la comparsa con apoyatura rítmica de unas diminutas tinyas. Los integrantes de estas comparsas provienen de diversos caseríos establecidos en las zonas altas del distrito, organizados tradicionalmente para este fi n; Que, la costumbre tiene sus preparativos desde el 20 de enero, fecha del primer carnaval o pequeño carnaval, aprovechado para ensayar y coordinar el desempeño de la danza. La comparsa de kawrinus aparece con el inicio de la fi esta del carnaval, el llamado sábado carnaval. A las dos de la tarde las comparsas de kawrinus aparecen en la plaza de armas de Acomayo, danzando en pasacalle, con los wachitoros amenazando con embestir a los presentes demasiado expuestos, mientras se les controla con sogas al cuello echando los kawrinus voces de arreo. En cierto momento de la tarde el teniente gobernador, acompañado por los celadores de la comunidad, aparece sorpresivamente para capturar a los toros con el argumento que han sido robados, llevándolos a su despacho. En una parodia de disputa legal, los kawrinus se presentan ante el teniente y uno de ellos, haciendo el papel de tinterillo, muestra los documentos de compra de los toros argumentando que estos han sido comprados por “Catalina Huanca, viuda de Juan Calixto”, en referencia al famoso personaje de la historia oral del valle del Mantaro. Con estos documentos fi rmados por el alcalde y Juez de