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13 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / Nº 000118-2022-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, el cual constituye el informe de opinión técnica favorable de SERVIR, señalando que se considera pertinente la propuesta del CAP Provisional presentada por el Programa Nacional para la Empleabilidad; por lo que, recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional de la mencionada Entidad; Que, en mérito de las consideraciones expuestas, corresponde aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Programa Nacional para la Empleabilidad; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Empleabilidad, de la O fi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo Nº 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial Nº 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, Formalizan el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Programa Nacional para la Empleabilidad, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal de Transparencia del Programa Nacional para la Empleabilidad (transparencia.gob.pe); en el Portal Institucional del Programa Nacional para la Empleabilidad (www.gob.pe/empleabilidad) y en el Portal del Estado Peruano (https://www.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN RAMÓN LIRA LOAYZA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2090896-1 Rectifican error material de la Resolución Directoral Nº 0040-2022-MTPE/3/24.2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0045-2022-MTPE/3/24.2 Jesús María, 27 de julio del 2022.VISTA:La Hoja de Elevación Nº001-2022 de fecha 27 de julio del 2022, mediante la cual la Unidad de Asesoría Jurídica, observa que dentro de la Resolución Directoral Nº0040-2022-MTPE/3/24.2, que aprueba el “Manual de Clasi fi cador de Cargos del Programa Nacional para la Empleabilidad” se ha omitido algunas formalidades, y; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Directoral Nº 0040-2022- MTPE/3/24.2, se aprueba el “Manual de Clasi fi cador de Cargos del Programa Nacional para la Empleabilidad”, el mismo que contiene los cargos estructurales que el Programa Nacional para la Empleabilidad requiere para que los órganos y unidades orgánicas cumplan con funciones mínimas indispensables dispuestas en el Manual de Operaciones; Que, la Unidad de Asesoría Legal, mediante hoja de elevación Nº 001-2022, observa que la Resolución Nº 0040-2022-MTPE/3/24.2, contiene errores materiales en cuanto a la fecha de su emisión, que no permiten la publicación de la misma en el portal del diario o fi cial El Peruano; Que, el numeral 212.1 del artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, establece que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancia de su contenido, ni el sentido de la decisión”. Que, de acuerdo a la doctrina desarrollada por el profesor Juan Carlos Morón Urbina, en su libro: “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General” concluye que: “[...] los errores materiales para poder ser recti fi cados por la Administración deben, en primer lugar, evidenciarse por sí solos sin necesidad de mayores razonamientos, manifestándose por su sola contemplación. En segundo lugar, el error debe ser tal que para su corrección solamente sea necesario un mero cotejo de datos que indefectiblemente se desprendan del expediente administrativo y que, por consiguiente, no requieran de mayor análisis. Asimismo, estos errores se caracterizan por ser de carácter intrascendente por dos razones: de un lado, no conllevan a la nulidad del acto administrativo en tanto no constituyen vicios de este y de otro, no afectan al sentido de la decisión o la esencia del acto administrativo mismo , [...]”. Que, resulta necesario recti fi car el error material de dicho dispositivo, con norma de igual nivel jerárquico, acorde a la normativa legal vigente; Con el visto bueno del Área de Recursos Humanos, la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, Unidad de Administración y la Unidad de Asesoría Legal; De conformidad con lo dispuesto en el literal k) del artículo 8º del Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Empleabilidad aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 044-2021-TR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECTIFICAR con efecto retroactivo, el error material al no haberse consignado la fecha de aprobación de la Resolución Directoral Nº 0040-2022-MTPE/3/24.2; en el siguiente sentido: DEBE DECIR:RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0040-2022-MTPE/3/24.2 Jesús María, 14 de junio del 2022VISTOS:El Informe Nº 0293-2022-MTPE/24.2.1.3.2 de fecha 06 de junio de 2022, emitido por el Área de Recursos Humanos de la Unidad de Administración, el Informe Nº 0072-2022-MTPE/24.2.1.2.2 de fecha 07 de junio de 2022, emitido por la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el O fi cio Nº 0184-2022-MTPE/4/12 de fecha 09 de junio de 2022, emitido por el jefe de la O fi cina de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción