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6 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / tradicional, cientí fi co o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; asimismo, se señala que la protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso; Que, conforme a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al periodo posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la presente Ley; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal g) del artículo 2 del Reglamento del régimen de excepción temporal dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1255, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2017-MC, de fi ne al Monumento como la edi fi cación colonial, republicana y contemporánea; testimonio físico de una época y herencia cultural de la nación que por sus valores arquitectónicos, históricos, religiosos, artísticos, cientí fi cos o tecnológicos tiene un signi fi cado cultural y ha sido declarado como tal; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, asimismo, la citada dirección general tiene entre sus funciones, la de proponer la delimitación y declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF; Que, además, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tiene como función elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de las edi fi caciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, conforme a lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del ROF; Que, mediante la Resolución Suprema N° 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, se declara a la Iglesia de la Antigua Hacienda Villa como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, la cual se encuentra emplazada en la Ex Hacienda Villa ubicada en la urbanización San Juan Bautista, en la avenida José Antonio Lavalle (Ex Hacienda Villa), a la altura del Ex Fuerte Tarapacá, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, a través de los Expedientes N° 2021-0007660 y N° 2021-0041218, la señora Magdalena Karla Andía Martínez en su condición de apoderada de la Universidad Privada San Juan Bautista S.A.C. (en adelante, la administrada) solicita se determine el marco circundante de la Iglesia de la Antigua Hacienda Villa, toda vez que la Resolución Suprema N° 2900-72-ED únicamente la declara como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, sin establecer su extensión de protección; además, indica que el citado bien se encuentra emplazado en el predio inscrito de mayor extensión, en un porcentaje del 2/100 en relación al área total y real del inmueble ubicado en Av. José Antonio Lavalle N° 302-304-390 – Chorrillos, inscrito en la Partida N° 12620223 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; Que, mediante el Informe N° 000103-2021-DPHI-CVI/ MC y la Hoja de Elevación N° 000617-2021-DPHI/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble señala que luego de haber efectuado la evaluación técnica de lo peticionado por la administrada, se presenta la propuesta técnica para la delimitación de la Iglesia de la Antigua Hacienda Villa como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; además, indica que resulta necesario modi fi car la denominación del mencionado Monumento a “ Iglesia y casa de la Antigua Hacienda Villa, ubicadas en el Sub Lote A, con dirección en Av. José Antonio Lavalle N° 302, 304, 320, 322, 386, 390, 412, del distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima”, sustentándose en lo siguiente: “(…) Descripción del inmueble Actualmente la Ex Hacienda Villa es la sede institucional de la Universidad Privada San Juan Bautista, ubicada en la Urbanización San Juan Bautista, en la avenida José Antonio Lavalle (Ex Hacienda Villa), a la altura del Ex Fuerte Tarapacá. La iglesia de San Juan Bautista de Villa habría sido construida hacia 1720, y el famoso acueducto hacia 1743. La Iglesia de estilo barroco, que data del siglo XVIII, presenta planta rectangular con tres naves, las laterales se prolongan hasta el presbiterio. Posee techos planos, más bajos en las naves laterales y bóveda de cañón corrido en la nave central, presenta cúpula en el crucero, interiormente tiene falsas bóvedas con lunetos y coro alto; asimismo, se observa el pulpito de madera, retablos laterales, retablo mayor, y barandal de balaustres de madera que con fi gura el presbiterio. La portada abarca el ancho de las tres naves, conformada por 2 cuerpos y 3 calles, con 2 torres, conserva su atrio delantero cercado con el muro pretil. Anexa a la “Iglesia” se conservan diversas y muy importantes secciones de la antigua Casa Hacienda Jesuita San Juan Bautista de Villa, cuyo origen se remonta a los últimos años del siglo XVI, y que testimonian las distintas etapas de su evolución constructiva histórica, desde su edifi cación (reconstrucción) en las primeras décadas del siglo XVIII, con posibles antecedentes anteriores; su refacción y embellecimiento en los primeros años del siglo XIX por la familia Lavalle, y van hasta el siglo XX. Entre ellas se puede apreciar un gran claustro contiguo a la Iglesia, con galería perimetral con barandales de balaustres de madera y techos artesonados de madera; y habitaciones en uno y dos niveles distribuidas en la crujía en forma de “U” alrededor del claustro donde se ubica una fuente de piedra en la parte central; y otras dependencias como: el coso como tentadero de toros con ruedo de planta circular y sus ambientes, las caballerías, y bebederos. En el predio también se puede apreciar otras edifi caciones correspondientes a los pabellones de aulas, de factura contemporánea que se insertan en el espacio, de modo tal que guardan correspondencia en cuanto a altura y volumetría con los volúmenes existentes de la Iglesia y la Casa Hacienda Villa; asimismo, se puede apreciar las áreas verdes, de estacionamiento y losas deportivas al interior del predio matriz. (…) Propuesta de delimitación de la Iglesia y casa de la Antigua Hacienda Villa La propuesta técnica de delimitación de la Iglesia y casa de la Antigua Hacienda Villa, corresponde a un polígono de 30 vértices, que encierra un área de 6,696.62 m² y un perímetro de 366.65 ml, circunscrito en la Partida N° 12620223, correspondiente al registro del Sub Lote A, inscrita en el Registro de Predios de Lima. (…)