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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2022 (30/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo 2º.- PRECISAR que queda subsistente el contenido de la Resolución Directoral Nº 0040-2022-MTPE/3/24.2, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; asimismo, DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional (Página Web) del Programa Nacional para la Empleabilidad; en el portal del Estado Peruano, y, en el portal de transparencia, en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.SHADIA ELIZABETH VALDEZ TEJADA Directora Ejecutiva (e)Programa Nacional para la Empleabilidad 2090872-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 156-2022-OS/CD Lima, 27 de julio de 2022CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 29 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, se creó el Precio a Nivel Generación a ser aplicado a los consumidores fi nales de electricidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (“SEIN”) sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho precio, en sentido lato, es calculado como el promedio ponderado de los precios de los contratos sin licitación y de los contratos resultantes de licitaciones; Que, en el citado artículo se dispuso un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad de que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN” (“Reglamento”), en cuyo numeral 2.3 se dispone que Osinergmin apruebe los procedimientos para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias del mecanismo de compensación entre empresas aportantes y receptoras; Que, mediante Resolución N° 084-2018-OS/CD se aprobó el Texto Único Ordenado de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios” (“TUO del PNG”), el cual contiene el procedimiento de aplicación para la determinación del precio y para el funcionamiento del indicado mecanismo; Que, en el TUO del PNG se establece que trimestralmente se calculará el Precio a Nivel Generación, a su vez, mensualmente se determinarán las transferencias entre empresas aportantes y receptoras a través de comunicados de Osinergmin, producto de los reportes ingresados dentro del periodo de cálculo. Posteriormente, en caso se adviertan saldos no cubiertos por las mencionadas transferencias, se realizará una actualización del Precio a Nivel de Generación que re fl eje dichas diferencias en el siguiente trimestre, a fi n de saldarlas con el nuevo precio aprobado; Que, el cálculo de las transferencias correspondientes a los saldos ejecutados acumulados del respectivo trimestre, a que se re fi ere el artículo 29 de la Ley N° 28832 y el artículo 3.2 del Reglamento, fue detallado mediante los Comunicados N° 013-2022-GRT, N° 017-2022-GRT, y N° 020-2022-GRT en aplicación del numeral 4.2 del TUO del PNG; Que, con Resolución N° 057-2022-OS/CD, se fi jaron los Precios en Barra vigentes, disponiéndose en el artículo 5 de dicha resolución que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN, se calcularán sobre la base del Precio a Nivel de Generación a que hace referencia el artículo 29 de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el artículo 63 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctrica (“LCE”); Que, mediante Resolución N° 077-2022-OS/ CD se calculó el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base aplicable al trimestre mayo – julio 2022, correspondiendo en esta oportunidad aprobar y publicar, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento, el Precio a Nivel Generación, para el siguiente trimestre correspondiente a agosto – octubre 2022; Que, con fecha 06 de julio de 2022, Hidrandina S.A., solicitó recti fi car la Resolución N° 077-2022-OS/CD, en base a los precios licitados y precios en barra ajustados al 04 de abril de 2022, para los contratos de las empresas Engie y Enel Generación con Hidrandina S.A., dado que no se estaría utilizando el IPP correcto con la serie WPSFD4131 para la fórmula de actualización, además señala mediante cartas GCC-234-2016, GCC-001-2017, GCC-007-2017 y GCC-008-2017, Hidrandina remitió la copa de los contratos y adendas suscritos en atención a la Resolución N° 265-2016-OS/CD; Que, al respecto, corresponde señalar que mediante Resolución N° 265-2016-OS/CD, se aprobaron las adendas a los contratos entre las empresas de distribución y generación con relación al cambio de codi fi cación de la serie WPSSOP3500 por la serie WPSFD4131, en el marco de lo previsto en la Ley N° 27838. Asimismo, en la referida resolución se dispuso que, las adendas que se suscriban deben ceñirse exclusivamente a lo autorizado sin exceder sus alcances y serán remitidas por las Distribuidoras, dentro de los diez días hábiles posteriores a su suscripción; Que, con relación a las cartas GCC-234-2016, GCC- 001-2017, GCC-007-2017 y GCC-008-2017, referidas por Hidrandina S.A., es preciso indicar que no se evidencia la totalidad de las adendas de los contratos sobre los cuales solicita ahora su inclusión, respecto al cambio del índice de la serie WPSFSD4131. Cabe señalar que, mediante O fi cio N° 0072-2017-GRT se solicitó a Distriluz, grupo que integra Hidrandina S.A., la confi rmación sobre la remisión de las adendas suscritas que incluyen el reemplazo del índice de precios por la serie WPSFD4131. En atención a ello, Distriluz mediante carta GCC-018-2017 remitió únicamente la Tercera adenda de Contrato entre Hidrandina y Fénix Power; Que, de este modo, al haberse veri fi cado la existencia de las adendas de Hidrandina S.A. con las empresas Engie y Enel Generación, corresponde incluir las actualizaciones de los precios de suministros por el cambio de codi fi cación de la serie WPSSOP3500 por la serie WPSFD4131, en la presente decisión, en marco de lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2019-JUS, el cual contiene la facultad recti fi catoria de la administración en los casos de corrección de errores;