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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2022 (30/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / Subestaciones BaseTensión PPN PENP PENF kV S/ /kW-mes ctm. S/ /kWh ctm. S/ /kWh Moquegua 220 28,30 27,33 22,11 Moquegua 138 28,30 27,35 22,13 Ilo ELS 138 28,30 27,62 22,29 Botifl aca 138 28,30 27,52 22,27 Toquepala 138 28,30 27,57 22,32 Aricota 138 28,30 27,38 22,29 Aricota 66 28,30 27,29 22,27 Tacna (Los Héroes) 220 28,30 27,44 22,16 Tacna (Los Héroes) 66 28,30 27,55 22,19 La Nina 220 28,30 27,19 22,03 Cotaruse 220 28,30 26,67 21,65 Carabayllo 220 28,30 26,54 21,63 La Ramada 220 28,30 26,58 21,62 Lomera 220 28,30 26,52 21,63 Asia 220 28,30 26,25 21,46 Alto Praderas 220 28,30 26,41 21,55 La Planicie 220 28,30 26,49 21,59 Belaunde 138 28,30 27,13 21,95 Tintaya Nueva 220 28,30 27,87 22,56 Caclic 220 28,30 26,97 21,86 Donde: PPN : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta PENP : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta PENF : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta 1.2 PRECIO A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL El Precio a Nivel Generación de la energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) para barras diferentes a las señaladas en el numeral 1.1, serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía. El Precio a Nivel Generación de la Potencia para tales barras será el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia. Se de fi ne: PENP1 = PENP0 X FNE ................................(1) PENF1 = PENF0 X FNE ................................ (2)PPN1 = PPN0 X FPP .................................. (3) Donde: PENP0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, de fi nido. PENF0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, de fi nido. PPN0 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, de fi nido. PENP1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar. PENF1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar. PPN1 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar. FNE : Factor Nodal de Energía.FPP : Factor de Pérdidas de Potencia. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, junto con los Informes N° 472-2022-GRT y N° 049- 2022-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2090521-1 Aprueban factores de actualización “p” consignados aplicables para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima RER, por FISE, por Confiabilidad en la Cadena de Suministro de Energía (CCCSE) y por Capacidad de Generación Eléctrica, para el trimestre agosto 2022 – octubre 2022; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 157-2022-OS/CD Lima, 27 de julio de 2022CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Legislativos N° 1002 y N° 1041, así como las Leyes N° 29852 y N° 29970 (en adelante “Normas”), se dispuso incluir como parte del Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión, lo siguiente: (i) El cargo por seguridad de suministro que compensa a los contratos de Reserva Fría (RF) de las Plantas de Ilo, Talara, Eten, Puerto Maldonado y Pucallpa; (ii) El cargo por Prima determinado a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables (RER), a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación, y la valorización de dicha energía a Costos Marginales de Corto Plazo; (iii) El cargo que compensa los recargos pagados por los generadores eléctricos para fi nanciar el Fondo de Inclusión Social Energética (FISE), y; (iv) El cargo por con fi abilidad en la cadena de suministro de energía, que se determina en base a los costos necesarios para compensar las situaciones de emergencia eléctrica o graves de fi ciencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte declarados por el Ministerio de Energía y Minas; y (v) El cargo que compensa por capacidad de Generación Eléctrica de los contratos de Nodo Energético en el Sur del Perú de las centrales térmicas Puerto Bravo y NEPI, de Samay I S.A. y ENGIE Energía Perú S.A., respectivamente; Que, con Resoluciones N° 651-2008-OS/CD, N° 001- 2010-OS/CD, N° 151-2013-OS/CD, N° 073-2016-OS/CD y modi fi catorias, se aprobaron los procedimientos que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fi jarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generación; Que, mediante Resolución N° 057-2022-OS/CD y modi fi catoria, se fi jaron los Precios en Barra aplicables al periodo mayo 2022 – abril 2023, en la que se incluyeron los respectivos cargos unitarios por compensación mencionados precedentemente. Asimismo, en la citada resolución también se dispuso que tales cargos se actualicen mediante la aplicación del factor de actualización “p”, el cual se determina trimestralmente conforme a lo establecido por los procedimientos antes señalados. Es