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29 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / PRODUCE Convocan a Elección del Representante faltante de los Gremios de las MYPE del sector productivo Metalmecánica RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 00004-2022-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERÚ 26 de mayo de 2022VISTOS: El Informe Nº 22-2022-PRODUCE/ COMPRAS-A-MYPERÚ/artorres, el Informe Nº 00000004-2021-PRODUCE/DGSFS, el Memorando Nº 537-2022-PRODUCE/DVMYPE-I así como los antecedentes y documentos relacionados; y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1414 publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de setiembre de 2018, se autorizó al Ministerio de la Producción a conformar Núcleos Ejecutores de Compras (NEC) para promover y facilitar el acceso de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) a las Compras Públicas, con el objeto de impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las MYPE, canalizando los procesos de adquisición de bienes manufacturados especializados, detallados en el artículo 4 del referido Decreto Legislativo; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1414, establece que son bienes manufacturados especializados a ser adquiridos a través de Núcleos Ejecutores de Compras, aquellos que corresponden a las actividades económicas de la Cuarta Revisión de la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme – CIIU, aprobada por Resolución Jefatural Nº 024-2010-INEI, en uno o más de los siguientes sectores: a) Sector Textil-confecciones, b) Sector Muebles, bienes de madera, bienes de materias primas no maderables y/o bienes de plástico, c) Sector Cuero y calzado, y d) Sector Metalmecánica; Que, en relación a la constitución y funcionamiento del Núcleo Ejecutor de Compras, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo, establecen que, PRODUCE, a través de sus órganos de línea, programas o proyectos, constituye un Núcleo Ejecutor de Compras por cada uno de los sectores que se indican en el considerando precedente, cuyo Directorio está integrado, entre otros miembros, por dos (2) representantes de los gremios de MYPE, vinculados con el sector productivo de los bienes materia de la adquisición, quienes participan de las decisiones del Núcleo Ejecutor de Compras con voz, pero sin voto; siendo ello concordante con el artículo 12 de Reglamento del Decreto Legislativo 1414, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-PRODUCE, el cual establece la estructura orgánica mínima del Núcleo Ejecutor de Compras; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo 1414, referido al procedimiento y el plazo para la designación de los miembros del Directorio de cada NEC, señala que los dos representantes de los gremios de las MYPE de cada NEC, titular y alterno respectivamente, son elegidos y designados para un período de dos (2) años, mediante un proceso de selección cuyas condiciones son de fi nidas por el Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2021-PRODUCE, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de junio de 2021, se crea el Programa Nacional “Compras a MYPErú”, en el ámbito del Ministerio de la Producción, el cual depende funcionalmente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; estando la dirección y conducción de dicho Programa Nacional a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, que ejerce la representación legal y la titularidad del mismo; Que, el Programa Nacional Compras a MYPErú tiene por objeto, impulsar la participación de las MYPE en el Proceso Especial de Compras y promover su desarrollo productivo y competitivo, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1414;Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 013-2021-PRODUCE, concordante con el artículo 4 del Manual de Operaciones del Programa Nacional Compras a MYPErú, establece entre otros, como funciones del referido Programa, la conducción de las actividades necesarias para la conformación y funcionamiento del NEC; Que, el Programa en el marco de sus competencias, aprobó mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 003-2021-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de octubre de 2021, el Procedimiento de Elección de Representantes de los Gremios de las MYPE de sectores productivos, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1414 y su Reglamento, la primera convocatoria a elección de los cuatro (4) sectores productivos y la constitución del Comité Electoral; asimismo, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 001-2022-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERÚ, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 09 de febrero de 2022, se aprobó incorporar un numeral al apartado IX Designación por Invitación, del Procedimiento de Elección antes referido, estableciendo que, en el supuesto que no pudiera elegirse a uno de los representantes de los Gremios de las MYPE en alguno de los sectores productivos, se procederá a convocar un nuevo proceso de elección; Que, como resultado del proceso de elección señalado en el considerando precedente, quedó pendiente la elección de tres (3) representantes de los gremios de las MYPE (titular y alterno) de los siguientes sectores productivos: Muebles, bienes de madera, bienes de materias primas no maderables y/o bienes de plástico, Cuero y calzado y Metalmecánica; por lo que, con la fi nalidad de cubrir el número total de representantes que establece la norma, dos (2) representantes por sector productivo, es decir ocho (8) en total, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 002-2022-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de febrero de 2022, el Programa convocó a Elección de los Representantes faltantes de los Gremios de las MYPE de sectores productivos, según corresponda, constituyendo al Comité Electoral a cargo de la conducción del referido proceso de elección y estableciendo la fecha de elecciones; Que, el Procedimiento antes acotado, recoge lineamientos y/o directrices para llevar a cabo la elección de los representantes de los Gremios de las MYPE de sectores productivos, el mismo que incluye el procedimiento de designación por invitación, que establece y desarrolla supuestos bajo los cuales podría llevarse a cabo dicha designación; Que, el Procedimiento de Elección, se inicia con la convocatoria pública, siendo esta realizada por el Programa, considerando los sectores productivos respectivos, siendo necesaria, para dicho efecto, la constitución de un Comité Electoral, órgano encargado de conducir la elección de forma transparente y e fi ciente; Que, en el marco de lo dispuesto en el Procedimiento de Elección, se llevó a cabo, en su momento, la Elección de los Representantes Faltantes de los Gremios de las MYPE de sectores productivos: Muebles, bienes de madera, bienes de materias primas no maderables y/o bienes de plástico, Cuero y calzado y Metalmecánica, el mismo que estuvo a cargo de un Comité Electoral; Que, mediante Memorando Nº 00000159-2022-PRODUCE/DGSFS, el Comité Electoral designado en su momento, a través del presidente, remitió el informe fi nal del Proceso de Elección de los Representantes faltantes de los Gremios de las MYPE de sectores, según corresponda, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1414 y su Reglamento, informando que “producto de dicho proceso electoral se proclamó como ganadores a dos (2) gremios correspondientes a los sectores de Muebles, bienes de madera, bienes de materias primas no maderables y/o bienes de plástico, y de Cuero y calzado; y que habiéndose declarado desierto el proceso de elección de representantes de los gremios de las MYPE del sector Metalmecánica, corresponde que se convoque a un nuevo proceso de elección, esto de conformidad con el numeral 9.3 del Procedimiento de Elección, aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00003-2021-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERÚ”;