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28 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / Que, el literal a) del numeral 7.2.2 de los Lineamientos antes mencionados, establece que el CONADIS accede 50% del 1% de la venta bruta que generen los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Bene fi cencia, para ser distribuido para la optimización o implementación, según corresponda de acuerdo a ley, de servicios de protección social a favor de las personas con discapacidad, para lo cual, en el literal d) del citado numeral, dispone que la entonces Dirección de Bene fi cencias Públicas, ahora Dirección de Sociedades de Bene fi cencia, evalúa el plan de trabajo presentado por el CONADIS, elabora y emite, en un plazo que no exceda el último día hábil del mes de abril de cada año, el informe técnico de evaluación que determine la viabilidad del plan, el/los servicio/s, el plazo y el monto a ser asignado para su optimización o implementación, el cual es derivado a la Dirección General de la Familia y la Comunidad; Que, con Memorándum N° D000011-2022-MIMP- OT la O fi cina de Tesorería de la O fi cina General de Administración, pone en conocimiento de la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia, que en la cuenta bancaria no presupuestal aperturada para el pago del 1% de las ventas brutas de los juegos de Loterías y similares organizados por las Sociedades de Bene fi cencia, se encuentra disponible para su distribución, la suma de S/ 2 947 129.36 (Dos millones novecientos cuarenta y siete mil ciento veintinueve con 36/100 Soles), correspondiendo percibir el 50% al CONADIS, es decir la suma de S/ 1 473 564.68 (Un millón cuatrocientos setenta y tres mil quinientos sesenta y cuatro con 68/100 Soles); Que, mediante O fi cio N° D000097-2022-MIMP-DSB la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia convocó al CONADIS, para que de acuerdo a lo señalado en los Lineamientos, presente su plan de trabajo a fi n que pueda optimizar o implementar sus servicios de protección social, considerando un presupuesto de hasta por la suma de S/ 1 473 564.68 (Un millón cuatrocientos setenta y tres mil quinientos sesenta y cuatro con 68/100 Soles); Que, mediante O fi cio N° D000354-2022-CONADIS- PRE el CONADIS remite a la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia, el “Plan de Trabajo del Servicio de orientación, asistencia, soporte, acompañamiento y monitoreo para el acceso de las Personas con Discapacidad y sus familias a los servicios públicos básicos como educación, salud, empleo, protección social, acceso a la justicia, entre otros”, en adelante el Plan de Trabajo, y adjunta, el Informe N° D00021-2022-CONADIS-DPDS de la Dirección de Promoción y Desarrollo Social, el Informe N° D000062-2022-CONADIS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000103-2022-CONADIS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, por medio de los cuales emiten opinión favorable al referido Plan de Trabajo; Que, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Nota N° D000201-2022-MIMP-DGFC, hace suyo y remite al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables el Informe Técnico N° D000032-2022-MIMP-DSB-CAB, elaborado por la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia, que sustenta la evaluación y declara viable el Plan de Trabajo presentado por el CONADIS, manifestando que se propone mejorar el servicio de “Orientación, asistencia, soporte, acompañamiento y monitoreo para el acceso de las Personas con Discapacidad y sus familias a los servicios públicos básicos como educación, salud, empleo, protección social, acceso a la justicia, entre otros” a través del mecanismo denominado RED ALIVIA PERÚ; asimismo, señala que el plazo para la optimización del servicio RED ALIVIA PERU del CONADIS, se ha programado efectuarlo desde el mes de mayo a diciembre del 2022, para lo cual se requiere un presupuesto de S/ 879 000.00 (Ochocientos setenta y nueve mil y 00/100 Soles); y precisa que el saldo de S/ 594 564.68 (Quinientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro 68/100 Soles) no distribuidos, son acumulados para ser considerados en el siguiente ejercicio fi scal; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MIMP, mediante el Memorándum N° D000270-2022-MIMP-OGPP remite los Informes N° D000141-2022-MIMP-PRE, N° D000073-2022-MIMP-OP y el Informe N° D000022-2022-MIMP-OIN de la Ofi cina de Presupuesto, de la O fi cina de Planeamiento y de la O fi cina de Inversiones, respectivamente, mediante los cuales emiten opinión favorable a la propuesta del Plan de Trabajo presentado por el CONADIS;Que, en el marco de la normativa detallada, y de acuerdo a lo sustentado por las Unidades Orgánicas del CONADIS, por la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y teniendo en cuenta las opiniones favorables de la O fi cina de Presupuesto, de la O fi cina de Planeamiento, de la O fi cina de Inversiones, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Tesorería de la O fi cina General de Administración, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MIMP, se estima procedente la emisión de la presente Resolución; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP y de la Resolución Ministerial N° 202-2021-MIMP, que aprueba los “Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Bene fi cencia”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la O fi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, para que a través de sus unidades orgánicas, trans fi era a favor del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, la suma de S/ 879 000.00 (Ochocientos setenta y nueve mil y 00/100 Soles), que constituyen los recursos fi nancieros generados por el pago del 1% de las ventas brutas de los juegos de Loterías y similares organizados por las Sociedades de Bene fi cencia, en el plazo que no exceda de los cinco (5) días hábiles contados, a partir de la fecha de emisión de la Resolución Ministerial. Artículo 2.- La transferencia de los recursos fi nancieros a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución, es para la optimización del servicio de protección social a favor de las personas con discapacidad denominada RED ALIVIA PERU, según lo programado en el “Plan de Trabajo del Servicio de orientación, asistencia, soporte, acompañamiento y monitoreo para el acceso de las Personas con Discapacidad y sus familias a los servicios públicos básicos como educación, salud, empleo, protección social, acceso a la justicia, entre otros”, el mismo que será ejecutado entre los meses de mayo a diciembre de 2022. Los recursos fi nancieros que se trans fi eren al CONADIS se registran y ejecutan como operaciones no presupuestales a nivel fi nanciero. Artículo 3.- Los recursos fi nancieros a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son distribuidos, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan. Artículo 4.- El saldo de S/ 594 564.68 (Quinientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro 68/100 Soles) no distribuidos a favor del CONADIS, son acumulados para ser considerados en el siguiente ejercicio fi scal. La Ofi cina de Tesorería de O fi cina General de Administración del MIMP, tiene a su cargo la custodia de dichos recursos. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial es publicada en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2072234-1