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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (02/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 142

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022 El Peruano / RUIZ, para que participe en el curso “Política y Práctica de Ciberseguridad”, a llevarse a cabo en el Institute for Security Governance, ubicado en la ciudad de Monterrey, Estado de California, Estados Unidos de América, del 4 al 17 de junio de 2022; así como, autorizar su salida del país el 3 de junio de 2022 y su retorno el 18 de junio de 2022; Que, a través del O fi cio N° 01175-2022-MINDEF/ VPD-DIGRIN, en atención al Informe Técnico N° 229-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes, indicando que el mismo se encuentra conforme a los objetivos institucionales del Ministerio de Defensa; Que, mediante el Informe Legal N° 00800-2022-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en misión de estudios, del Coronel EP Javier Eduardo RAMIREZ RUIZ, para que participe en el curso “Política y Práctica de Ciberseguridad”, a llevarse a cabo en el Institute for Security Governance, ubicado en la ciudad de Monterrey, Estado de California, Estados Unidos de América, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General del Ejército del Perú; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, al personal militar que se detalla a continuación, para participar en el curso “Política y Práctica de Ciberseguridad”, a llevarse a cabo en el Institute for Security Governance, ubicado en la ciudad de Monterrey, Estado de California, Estados Unidos de América, del 4 al 17 de junio de 2022; así como, autorizar su salida del país el 3 de junio de 2022 y su retorno el 18 de junio de 2022. GRADO APELLIDOS Y NOMBRES DNI CONDICIÓN Coronel EP RAMIREZ RUIZ Javier Eduardo 15426249 TITULAR Mayor EP OLEA PEÑA Ronald Enrique 43779683 SUPLENTE Coronel EP CAMACHO SEVERO Víctor Iván 09616945 SUPLENTE Coronel EPHUAMANI CHIRINOS Bruger Gastón43344967 SUPLENTE Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo al siguiente concepto: Viáticos por misión de estudios al exterior (20%): US$ 88.00 x 14 días x 1 persona (4 al 17 jun 2022) US$ 1,232.00Total a pagar: US$ 1,232.00 Artículo 3.- La participación del personal militar suplente quedará supeditada, en orden de prelación, ante la imposibilidad de la participación del personal militar titular. Artículo 4.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, ni variar la actividad para la cual se autoriza el viaje y/o la designación del personal. Artículo 5.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa 2072930-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que incorpora la Quinta Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo N° 004-2020-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Fondo AGROPERÚ DECRETO SUPREMO Nº 007-2022-MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, en la Vigésimo Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada “Política de Desarrollo Agrario y Rural”, el Estado Peruano se compromete a impulsar el desarrollo agrario y rural del país; Que, con Decreto Supremo N° 003-2022-MIDAGRI, se declara en emergencia el Sector Agrario y de Riego; Que, en este marco posteriormente, mediante Resolución Ministerial N° 140-2022-MIDAGRI, se aprueba el Plan de Emergencia Agrario, que en el Anexo Matriz de Medidas del Plan de Emergencia Agrario - Medida 36 - establece la rede fi nición del Fondo Agroperú, priorizando la inclusión de clientes no bancarizados (inclusión fi nanciera) y la reinserción de pequeños productores al Sistema Financiero; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-MINAGRI, dispone los criterios aplicables para el destino de los recursos del Fondo AGROPERÚ, entre los cuales, “(i) Los recursos del Fondo AGROPERÚ se utilizan para impulsar los siguientes objetivos: (i) inclusión fi nanciera, (ii) continuidad del negocio, (iii) reconversión productiva, y (iv) reinserción fi nanciera, en el marco de la política del sector”; Que, es necesario adoptar medidas urgentes con la fi nalidad de promover el cumplimiento del objetivo de Reinserción Financiera del Fondo AGROPERÚ, y teniendo un mercado potencial de deudores del sistema fi nanciero y usuarios del Fondo AGROPERÚ, se propone incluir una Quinta Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo Nº 004-2020-MINAGRI, brindando facilidades hasta el 31 de diciembre de 2022; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo N° 004-2020-MINAGRI