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11 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022 El Peruano / Incorpórase la Quinta Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo N° 004-2020-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Fondo AGROPERÚ, en los términos siguientes: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…). Quinta.- Reinserción fi nanciera a favor de los usuarios del Fondo AGROPERÚ y de clientes del Banco Agropecuario. Exceptúese por única vez hasta el 31 de diciembre de 2022, de la aplicación de los criterios establecidos en los numerales 3 y 4 del numeral 2.2 del artículo 2 y en los numerales 4, 5, 6 y 7 del numeral 2.3 del artículo 2 del presente Decreto Supremo a los/las usuarios/as del Fondo AGROPERÚ y clientes del Banco Agropecuario que hayan normalizado la totalidad del saldo deudor de sus créditos vencidos mediante reprogramación, refi nanciamiento, transacción judicial o transacción extrajudicial, siempre que estas no se encuentren en situación de incumplimiento al momento de presentar la solicitud de fi nanciamiento. La reprogramación, re fi nanciamiento, transacción judicial o transacción extrajudicial a que se hace referencia en la presente disposición, está referido a créditos que fueron otorgados al 31 de diciembre del 2021. El Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ aprueba las modi fi caciones y adecuaciones que correspondan a los programas de fi nanciamiento directo y remite las instrucciones pertinentes al Banco Agropecuario. Asimismo, está facultado a establecer programas especiales de reinserción fi nanciera que contemplen las medidas establecidas en la presente disposición.” Artículo 2. Financiamiento Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3. Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JAVIER FERNANDO ARCE ALVARADO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2073463-1 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de tulipán de verano de origen y procedencia del Reino de los Países Bajos RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0012-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV 31 de mayo de 2022VISTOS: El Informe ARP Nº 040-2021-MIDAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 14 de setiembre de 2021, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas in vitro de tulipán de verano (Curcuma alismatifolia) de origen y procedencia del Reino de los Países bajos, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el MEMORÁNDUM-0094-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 12 de abril de 2022, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecen cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas in vitro de tulipán de verano (Curcuma alismatifolia) de origen y procedencia del Reino de los Países Bajos, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 040-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de plantas in vitro de tulipán de verano (Curcuma alismatifolia) de origen y procedencia del Reino de los Países Bajos que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM-0094-2022-MIDAGRI- SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas in vitro de tulipán de verano (Curcuma alismatifolia) de origen y procedencia del Reino de los Países Bajos, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 040-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF. Asimismo, indica que los requisitos fi tosanitarios fueron consensuados con la autoridad fi tosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral