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12 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022 El Peruano / no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de tulipán de verano (Curcuma alismatifolia) de origen y procedencia del Reino de los Países Bajos, de la siguiente manera: 1. Las plantas in vitro procederán de viveros o bancos de germoplasma registrados y autorizados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria–ONPF del Reino de los Países Bajos para la certi fi cación o fi cial de exportación. 2. La ONPF del Reino de los Países Bajos remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la relación actualizada de viveros autorizados para exportar a la República del Perú. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA, en coordinación con la ONPF del Reino de Países Bajos, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en caso lo considere necesario. 3. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fi tosanitario. 4. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 5. El envío deberá venir acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen, en el cual se consigne: 5.1. Declaración adicional:5.1.1. Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros que fueron inspeccionados durante el periodo de crecimiento activo y analizado con técnicas de laboratorio y han sido encontradas libres de Impatiens Necrotic Spot Virus (indicar el método de diagnóstico utilizado). 5.1.2. El medio de cultivo deberá estar libre de plagas. 6. Los envases serán nuevos, transparentes y herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identi fi cación del producto y deberán contener un medio de cultivo. 7. El importador deberá contar con su registro de cuarentena posentrada vigente. 8. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 9. Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de cuarentena posentrada, el inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 10. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de cuatro (4) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSUE CARRASCO VALIENTE Director GeneralServicio Nacional de Sanidad AgrariaDirección de Sanidad Vegetal 2073238-1 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de calibrachoa de origen y procedencia de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0013-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV 31 de mayo de 2022VISTOS:El Informe ARP Nº 047-2020-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 21 de setiembre de 2020, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de semillas de calibrachoa (Calibrachoa spp.) de los Estados Unidos de América; el MEMORÁNDUM-0122-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 26 de mayo de 2022, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecen cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de calibrachoa (Calibrachoa spp.) de origen y procedencia de los Estados Unidos de América, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP