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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (02/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 142

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022 El Peruano / del gobierno nacional el diseño de modelos especí fi cos para la gestión de servicios públicos y proponer directivas, lineamientos u otros instrumentos técnicos, en materias vinculadas con sus funciones, así como supervisar su cumplimiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de Documento Apruébese el Documento de Implementación del Programa de Apoyo a las Mancomunidades Municipales, el mismo que en Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargo de la implementación Encárguese a la Subsecretaría de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, la implementación y el seguimiento de las acciones y actividades que se describen en el documento que se aprueba en el artículo primero. Artículo 3.- Reporte trimestral La Subsecretaría de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada reportará al Despacho de la Secretaría de Descentralización el avance del programa de manera trimestral hasta su culminación. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el diario o fi cial El Peruano, así como de su anexo en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI ALEJANDRO CHESSMAN OLAECHEA Secretario de Descentralización 2073377-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Crean el “Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo” y aprueban las “Disposiciones para la Implementación y Gestión del Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 149-2022-MINCETUR Lima, 1 de junio de 2022VISTOS, el Informe N° 0030-2022-MINCETUR/VMT/ DGET/DIOT-GRR y el Informe N° 01-2022-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-EAV de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, el Memorándum N° 734-2022-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº 0148-2022-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 0041-2022-MINCETUR/SG/OGPPD/OR de la O fi cina de Racionalización; los Memorándums Nº 515-2022-MINCETUR/SG/OGPPD y Nº 522-2022-MINCETUR/SG/OGPPD de la Ofi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), establece que el MINCETUR, de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo, y en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, los literales a), b) y c) del artículo 4 de la referida Ley, establece como algunos de los objetivos del MINCETUR, en materia de turismo, promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo; contribuir al proceso de fortalecimiento de la identidad, el respeto a la diversidad cultural, y al proceso de integración nacional y regional, fomentando la conciencia turística; así como, promover el uso racional y sostenible con fi nes turísticos del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación, procurando la conservación de las formas de vida, costumbres e identidad cultural de las comunidades involucradas en el desarrollo de la actividad turística y la mejora de su calidad de vida; Que, los numerales 1 y 11 del artículo 5 de la citada Ley, establece que el MINCETUR, tiene entre sus funciones formular, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la política de turismo, en coordinación con los sectores e instituciones vinculados a su ámbito, así como, proponer y establecer acciones de coordinación con los órganos competentes tendientes a la protección y conservación del medio ambiente, patrimonio cultural y recursos naturales vinculados con el desarrollo de las actividades turística, supervisando su cumplimiento en coordinación con dichos órganos; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece los principios de la actividad turística, los cuales deben ser considerados en la formulación o ejecución de los planes, programas, proyectos y acciones destinados al desarrollo de la actividad turística, entre ellos, el desarrollo sostenible, identidad y conservación, los cuales señalan que, el desarrollo del turismo debe procurar la recuperación, conservación e integración del patrimonio cultural, natural y social; y el uso responsable de los recursos turísticos, mejorando la calidad de vida de las poblaciones locales y fortaleciendo su desarrollo social, cultural, ambiental y económico; contribuye a fortalecer el proceso de identidad e integración nacional, promoviendo en especial la identi fi cación, rescate y promoción del patrimonio inmaterial con participación y bene fi cio de las poblaciones locales, y el desarrollo de la actividad turística no debe afectar ni destruir las culturas vivas ni los recursos naturales, debiendo promover la conservación de estos. La actividad turística está sustentada en el rescate y revaloración de la cultura ancestral, respectivamente; Que, por su parte, el artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR, señala que la Dirección General de Estrategia Turística como el órgano de línea está encargado de formular, coordinar y ejecutar estrategias del sector orientadas al desarrollo de los productos y destinos turísticos, así como a la innovación de la oferta turística; dirigiendo, gestionando y supervisando los planes, programas, proyectos y acciones para el desarrollo de los productos y destinos turísticos ; Que, mediante Resolución Ministerial N° 231-2016-MINCETUR, se aprueba el Plan Estratégico Nacional de Turismo PENTUR al 2025, en el cual se enmarcan las acciones de la Estrategia de Turismo Rural Comunitario, como la estrategia del Sector Turismo que genera inclusión económica y social en poblaciones rurales localizadas en los principales destinos turísticos del país;