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21 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022 El Peruano / en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 188-2022-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa AMERICANET FIBER SOLUTIONS S.A.C.; Que, con Informe N° 712-2022-MTC/08, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modi fi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modi fi catorias; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modi fi catorias, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad del Despacho Viceministerial de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a la empresa AMERICANET FIBER SOLUTIONS S.A.C. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio portador local, en la modalidad conmutado. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa AMERICANET FIBER SOLUTIONS S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa AMERICANET FIBER SOLUTIONS S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2072958-1Autorizan viaje de Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional a la República Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 439-2022-MTC/01 Lima, 30 de mayo de 2022 VISTOS: La Comunicación GS-OAS/SEDI/CIP/OF-32- 04-2022, los Informes Nos. 0019-2022-APN-UCAP, 0086-2022-APN-DIPLA y 0038-2022-APN-OGA, el Informe Legal N° 0150-2022-APN-UAJ, la Certi fi cación de Acuerdo de Directorio N° 0006-2022-APN-PD, el Memorando N° 0189-2022-APN-DIPLA y los O fi cios Nos. 0486-2022-APN-GG y 0542-2022-APN-GG-DIPLA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Comunicación GS-OAS/SEDI/CIP/OF- 32-04-2022, la Secretaría de la Comisión Interamericana de Puertos (CIP) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Administración General de Puertos de la República Argentina cursan invitación al señor Manuel Gilberto Hinojosa López, Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, para participar en la “IV Conferencia Hemisférica sobre Hidrovías Puertos Interiores y de Cruceros: Una Puerta a la Economía Global”, la misma que se desarrollará en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 07 al 09 de junio de 2022; solicitando además que, el día 08 de junio de 2022, y como parte del citado evento, el referido funcionario realice una presentación en el panel “Conectividad Marítima y Fluvial en el Comercio Global”, la misma que concluirá con una ronda de preguntas y respuestas; Que, a través del Informe N° 0019-2022-APN-UCAP, la Unidad de Capacitación Portuaria de la Autoridad Portuaria Nacional señala que la participación del Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional en el referido evento, será favorable para dicha institución debido a que en el mismo, se expondrán las prácticas exitosas en el transporte fl uvial, con especial énfasis en los bene fi cios económicos de un sistema portuario integrado y sostenible, permitiendo que los representantes de las Autoridades Portuarias Nacionales brinden recomendaciones para afrontar los desafíos del desarrollo portuario, a través de una conectividad sostenible para una región más competitiva; Que, con Informe N° 0086-2022-APN-DIPLA, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional señala que la intervención como participante y ponente del señor Manuel Gilberto Hinojosa López en el evento antes descrito, resulta de interés institucional, toda vez que, le brindará la posibilidad de adquirir y compartir experiencias sobre mejores prácticas en el transporte fl uvial, a través de un sistema portuario integrado y sostenible que genere bene fi cios seconómicos, para lo cual se abordarán temas esenciales en base a una evaluación integral del contexto regional, que permitan su posterior aplicación en las mejoras de los tejidos de transporte en el Perú, a fi n de lograr la sostenibilidad y competitividad en este sector; asimismo, coadyuvará a cumplir con los compromisos asumidos por nuestro país con las organizaciones internacionales del sector portuario, impulsando el fortalecimiento de la imagen institucional de la Autoridad Portuaria Nacional ante la comunidad portuaria internacional; Que, a través del Informe N° 0038-2022-APN-OGA, la O fi cina General de Administración de la Autoridad Portuaria Nacional recomienda gestionar la autorización de viaje correspondiente, a fi n que el Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional participe en el evento antes descrito; Que, con Informe Legal N° 0150-2022-APN-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional emite opinión legal favorable respecto al viaje