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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (02/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 142

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022 El Peruano / N° 208-2021-MIMP que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y en la Resolución Ministerial N° 315-2012-MIMP que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para la reestructuración de los Centros de Desarrollo Integral de las Familias – CEDIF del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar–INABIF”, en adelante Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto evaluar las acciones de los Centros de Desarrollo Integral de las Familias – CEDIF del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar–INABIF y formular una propuesta para la reestructuración. Artículo 3.- Integrantes3.1 El Grupo de Trabajo está integrado por:- Un/a representante del Despacho Ministerial, quien lo preside. - Un/a representante del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables. - Un/a representante del Despacho Viceministerial de la Mujer. - El/La Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. - El/La Director/a General de la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada. - El/La Director/a General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. - El/La Director/a General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación. - El/La Director/a General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes. - El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF. - El/La Director/a II de la Unidad de Desarrollo Integral de las Familias del INABIF. - El/La Director/a II de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del INABIF. - El/La Director/a II de la Unidad de Asesoría Jurídica del INABIF. 3.2 Los/Las titulares de los órganos y del programa que integran el Grupo de Trabajo designan a su representante titular y alterno/a, según corresponda, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar un Plan de Trabajo para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. b) Evaluar el marco normativo del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables para brindar servicios de cuidado a niñas, niños y adolescentes y población adulta mayor que se consideren necesarias. c) Elaborar un diagnóstico de la situación actual del modelo de gestión de los Centros de Desarrollo Integral de las Familias – CEDIF. d) Elaborar una propuesta técnica del modelo de intervención de los CEDIF que se enfoque en la atención integral especializada y articulada en los tres niveles de gobierno, con la fi nalidad de promover espacios de cuidado acorde a las necesidades de la población objetivo, orientadas a la reestructuración de la intervención de los CEDIF.Artículo 5.- Secretaría TécnicaEl Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica que está a cargo de el/la Director/a II de la Unidad de Desarrollo Integral de las Familias del INABIF, quien integra el Grupo de Trabajo, la cual tiene como principal función brindar asistencia técnica y apoyo administrativo al Grupo de Trabajo, necesario para su funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la publicación de la presente Resolución. Artículo 7.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de su instalación. Cumplido dicho plazo, el Grupo de Trabajo presenta su informe fi nal al Despacho Ministerial. Artículo 8.- Financiamiento8.1 El desarrollo de las actividades del presente Grupo de Trabajo se efectúa en adición a las funciones de sus integrantes; por lo tanto, no irroga gasto adicional para su implementación. 8.2 Los/Las integrantes del Grupo de Trabajo desempeñan sus funciones de manera ad honórem. Artículo 9.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2073356-1 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 065-2022-RE Lima, 1 de junio de 2022CONSIDERANDO: De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; De conformidad con el Decreto Supremo N° 047- 2021-RE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de España, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Oscar José Ricardo Maúrtua de Romaña. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La fecha en que deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial.