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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (02/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 142

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a II de la O fi cina de Desarrollo del Talento Humano de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en la Ley N° 31419, Acceso y Ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora NELLY JEANETTE PALACIOS TORRES en el cargo de Directora II de la O fi cina de Desarrollo del Talento Humano de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2073065-1 Crean el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para la reestructuración de los Centros de Desarrollo Integral de las Familias - CEDIF del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 132-2022-MIMP Lima, 1 de junio de 2022VISTOS, el Informe N° 000077-2022-INABIF/ UDIF de la Unidad de Desarrollo Integral de las Familias; el Informe N° 000234-2022-INABIF/UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000272-2022-INABIF/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; el O fi cio N° 000329-2022-INABIF/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF; la Nota N° D000536-2022-MIMP-DVMPV y el Memorándum N° D000144-2022-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Informe N° D000077-2022-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional; el Memorándum N° D000325-2022-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000112-2022-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP señala que el MIMP diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2017- MIMP señala que el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar–INABIF es un Programa del MIMP, que tiene por objeto restituir y proteger los derechos de las familias y sus integrantes, con énfasis en niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores en situación de riesgo, desprotección y/o abandono, con la fi nalidad de contribuir a su desarrollo integral, propiciar su inclusión en la sociedad y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos; Que, el artículo 29 del Manual de Operaciones del INABIF, aprobado por Resolución Ministerial N° 315-2012-MIMP, señala que el INABIF cuenta con servicios de protección y desarrollo familiar, encargados de la prestación efectiva del servicio; para dicho efecto, programan y ejecutan las actividades pertinentes para su materialización en la población en situación de abandono o riesgo social, a nivel nacional, siendo uno de sus servicios de protección y desarrollo familiar los Centros de Desarrollo Integral de la Familia–CEDIF; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos dispone que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales y multisectoriales y se aprueban mediante resolución del ministerio del cual dependen; Que, con O fi cio N° 000329-2022-INABIF/DE la Dirección Ejecutiva del INABIF remite al MIMP el Informe N° 000077-2022-INABIF/UDIF de la Unidad de Desarrollo Integral de las Familias y el Informe N° 000234-2022-INABIF/UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, los cuales sustentan técnicamente la necesidad de crear un Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para la reestructuración de los Centros de Desarrollo Integral de las Familias – CEDIF del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar–INABIF”; así como el Informe N° 000272-2022-INABIF/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del citado Programa Nacional, que considera legalmente procedente la creación del mencionado Grupo de Trabajo; Que, mediante Memorándum N° D000325-2022- MIMP-OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo los Informes Nº D000077-2022-MIMP-OMI, N° D000094-2022-MIMP-OP y la Nota Nº D000073-2022-MIMP-PRE, a través de los cuales emiten opinión favorable para la creación del mencionado Grupo de Trabajo; Que, con Informe N° D000112-2022-MIMP-OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo sustentado por las unidades orgánicas competentes del INABIF, así como la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MIMP, estima legalmente procedente la emisión de la presente Resolución; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en la Resolución Ministerial