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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (02/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 142

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022 El Peruano / Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, asimismo, conforme al literal e) del artículo 7 de la referida ley, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo indicadores que medirán su desempeño y, lineamientos que concretarán las intervenciones del sector. Dichos Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural; Que, el Lineamiento 2.3 del Objetivo Prioritario 2 (OP2) de la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, establece que el Ministerio de Cultura debe “Implementar programas de mediación cultural y desarrollo de públicos para el fomento de la apreciación y participación en las expresiones artístico - Culturales” ; Que, el Lineamiento 2.4 del Objetivo Prioritario 2 (OP2) de la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, establece que el Ministerio de Cultura debe “ Facilitar la accesibilidad económica y social a bienes, servicios y actividades artístico - culturales diversas” ; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000086- 2022-DM/MC, se aprueba el “Plan de Recuperación de las industrias culturales y artes al 2030”, el cual tiene como objetivo general reactivar y desarrollar las industrias culturales y artes tras el impacto del COVID-19, y como Objetivo Estratégico 1, el “Incrementar la participación de la población en las expresiones de las artes y las industrias culturales”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020- SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control frente al COVID-19, la misma que es prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA y N° 003-2022-SA, entrando en vigencia la última prórroga a partir del 2 de marzo de 2022, por un plazo de 180 días calendario; Que, el artículo 77 del del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, - ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, el numeral 78.10 del artículo 78 del ROF, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función “Gestionar la programación artística de los eventos a realizarse en el Gran Teatro Nacional (…)”; Que, en dicho marco, mediante el Memorando N° 000166-2022-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes solicita tramitar la propuesta del Gran Teatro Nacional sustentada en los Informes N° 000090-2022-GTN/MC, N° 000094-2022-GTN/MC y N° 000099-2022-GTN/MC, sobre la creación del “Primer Festival de Teatro Adolescente del Gran Teatro Nacional” , entre el 31 de julio y el 30 de septiembre de 2022, como parte de la celebración de los diez años del Gran Teatro Nacional. Asimismo, solicita el establecimiento de una tarifa general de S/ 10.00 (diez y 00/100 soles) para las funciones que se presenten como parte del citado festival, para fomentar y promover la participación de las poblaciones adolescentes entre 14 y 21 años de edad, considerando además que se mantiene la coyuntura nacional de la emergencia sanitaria y que se necesita promover la reactivación económica del sector cultural; Que, a través del Memorando N° 000356-2022-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000100-2022-OOM/MC, por el cual la Ofi cina de Organización y Modernización emite opinión favorable respecto de lo solicitado por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente que apruebe, de manera excepcional, una tarifa general para las funciones que se presenten como parte del “Primer Festival de Teatro Adolescente del Gran Teatro Nacional” , entre el 31 de julio y el 30 de septiembre de 2022; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; Decreto Supremo N° 009-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030; y la Resolución Ministerial N° 00086-2022-DM/MC, se aprueba el “Plan de Recuperación de las industrias culturales y artes al 2030”; SE RESUELVE:Artículo Único.- Apruébase, de manera excepcional, el establecimiento de una tarifa general para las funciones que se presenten como parte del “Primer Festival de Teatro Adolescente del Gran Teatro Nacional” , entre el 31 de julio y el 30 de septiembre de 2022, de acuerdo al siguiente detalle: DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOSTARIFA GENERAL S/ Obras teatrales presentadas como parte del “Primer Festival de Teatro Adolescente del Gran Teatro Nacional” del 31 de julio al 30 de septiembre de 2022 1. Piso 1 Platea Baja 2. Piso 1 Platea Alta 3. Piso 1 Platea Lateral 4. Piso 2 Central 5. Piso 2 Lateral 6. Piso 3 Central 7. Piso 3 Lateral 8. Piso 4 General 9. Piso 4 Lateral- Ticket de entrada.10.00 10.0010.0010.0010.0010.0010.0010.0010.00 Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura 2072888-1