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4 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 017-2021-2022-CR LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO POR LA CUAL SE ARCHIVA LA ACUSACIÓN POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE PECULADO DOLOSO POR APROPIACIÓN AGRAVADA CONTRA EL EX CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA EDGAR ARNOLD ALARCÓN TEJADA El Congreso de la República, luego de cumplir con el procedimiento previsto en el artículo 89 de su reglamento, ha procedido a archivar la acusación contra el ex contralor general de la República EDGAR ARNOLD ALARCÓN TEJADA, por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso por apropiación agravada, tipi fi cado en el artículo 387 del Código Penal, al no haber alcanzado el número de votos requeridos para su aprobación. Publíquese, comuníquese y archívese.Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, al primer día del mes de junio de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República ENRIQUE WONG PUJADA Segundo Vicepresidente delCongreso de la República 2073353-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban el Documento de Implementación del Programa de Apoyo a las Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 19-2022-PCM/SD Lima, 27 de mayo de 2022VISTOS: El Memorando N° 0025-2022-PCM-SSFD y el Informe N° D000020-2022-PCM-SSFD-MCL de la Subsecretaría de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada;CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; asimismo, en su artículo 188 se señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objeto fundamental el desarrollo integral del país; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros tiene entre sus funciones, dirigir el proceso de descentralización del Poder Ejecutivo y supervisar sus avances en coordinación con los gobiernos locales y regionales; Que, el artículo 84 del Texto Integrado del Reglamento de Organización Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo amónico y sostenible del Estado; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modi fi cada mediante el Decreto Legislativo N° 1445, de fi ne a la Mancomunidad Municipal como una entidad pública perteneciente al nivel local, que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y la mejora de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 030-2021-PCM/SD, se creó el Programa Especial de Apoyo a las Mancomunidades Regionales y Municipales, para lo cual se conformó un equipo implementador, a cargo del diseño y la implementación del referido Programa; Que, en atención al artículo 2 de la citada Resolución, se estableció un Equipo Implementador a cargo del diseño y la implementación del Programa Especial de Apoyo a las Mancomunidades Regionales y Municipales, el cual ha puesto a consideración una propuesta de documento que contiene el diseño del citado Programa Especial para su implementación: Que, el documento puesto a consideración para su aprobación, de fi ne las estrategias de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, para gestionar el fortalecimiento de las mancomunidades municipales, contribuyendo así con la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, mediante una su fi ciente y adecuada provisión de servicios articulados por las mancomunidades municipales; Que, los literales a, b), c), k) y n) del artículo 85 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, establece, como funciones de la Secretaría de Descentralización, entre otras, conducir, coordinar y supervisar la promoción del desarrollo territorial, la descentralización y la integración regional y local; proponer normas y aprobar directivas y resoluciones, lineamientos e instrumentos técnicos, en materias de su competencia; promover la formulación, preparación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en la promoción y facilitación del desarrollo económico, implementación de prioridades de gobierno y articulación entre niveles de gobierno y fuentes de recursos en los territorios; así como, promover la asociatividad territorial en coordinación con las entidades competentes del Poder Ejecutivo; y expedir las resoluciones en materia de su competencia; Que, el artículo 92 del referido Reglamento de Organización y Funciones establece, de manera especí fi ca, entre las funciones de la Subsecretaría de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada, promover el desarrollo de la asociatividad y acompañar el despliegue de estas iniciativas, coordinar con los sectores