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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (02/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 142

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022 El Peruano / Que, mediante la Ley N° 31103, se declara de interés nacional la reactivación económica, preservación y desarrollo sostenible del sector turismo, en el marco de la declaratoria de emergencia nacional por la Covid -19, en los tres (3) niveles de gobierno; Que, en el marco del artículo 3 de la citada Ley, se aprueba mediante Resolución Ministerial N° 138-2022-MINCETUR, la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022 – 2025”, la cual incorpora como acciones estratégicas al turismo comunitario entre sus líneas de acción relacionadas con promover el desarrollo del turismo especializado, al desarrollarse a través de modelos de gestión con participación activa y el liderazgo de las poblaciones locales, representadas por organizaciones de base comunitaria, para contribuir al desarrollo de la comunidad; siendo su cultura y el entorno natural los componentes clave y diferenciadores que conforman su producto turístico; Que, mediante Resolución Ministerial N° 402-2019-MINCETUR, se aprueba el documento normativo denominado “Lineamientos para el Desarrollo del Turismo Comunitario en el Perú”, que conceptualiza el Turismo Comunitario como “ toda actividad turística que se desarrolla en un medio rural, de manera plani fi cada y sostenible, a través de modelos de gestión con participación activa y el liderazgo de las poblaciones locales, representadas por Organizaciones de Base Comunitaria, integrándose de manera armoniosa a las actividades económicas tradicionales locales, para contribuir al desarrollo de la comunidad, siendo su cultura y el entorno natural los componentes claves y diferenciadores que conforman su producto turístico”; Que, la Organización de Base Comunitaria de la Comunidad, participa y/o lidera la gestión de la actividad turística con perspectiva territorial, es decir, se conforma como el ente interlocutor con quien el MINCETUR realiza las acciones de coordinación e intervención; Que, en dicho contexto, la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo propone crear el “Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo” que facilite el acceso público a información sobre las Organizaciones de Base Comunitaria que gestionan la actividad turística con perspectiva territorial, para contribuir al proceso de fortalecimiento de la identidad y el respeto a la diversidad cultural; procurando la conservación de las formas de vida, costumbres e identidad cultural de las comunidades involucradas en el desarrollo de la actividad turística y la mejora de su calidad de vida; asimismo, ha elaborado las “Disposiciones para la Implementación y Gestión del Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo”, los cuales tienen como objetivo registrar a las Organizaciones de Base Comunitaria constituidas, reconocidas y promovidas por comunidades, para contribuir con la consolidación y posicionamiento de sus productos turísticos, mediante el fortalecimiento de su gestión de base comunitaria de la actividad turística con perspectiva territorial y preservación del patrimonio natural y cultural; Que, con el objetivo de asegurar la sostenibilidad de los emprendimiento de turismo comunitario es necesario establecer las condiciones mínimas que las organizaciones de base comunitaria, deben cumplir, para su incorporación en el Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo; Que, la propuesta normativa es un instrumento técnico que permite fortalecer la gestión del turismo con base comunitaria y la gobernanza territorial con incidencia intersectorial, al crearse un Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo; Que, en atención a lo señalado, el Viceministerio de Turismo propone crear el “Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo” y aprobar las “Disposiciones para la Implementación y Gestión del Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo”, por lo que resulta pertinente emitir la disposición administrativa correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR y sus modi fi catorias; y, la Resolución Ministerial N° 402-2019-MINCETUR, que aprueba el documento normativo denominado “Lineamientos para el Desarrollo del Turismo Comunitario en el Perú”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto La presente Resolución Ministerial tiene por objeto crear el “Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo”, así como aprobar las “Disposiciones para la Implementación y Gestión del Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo”. Artículo 2.- Creación del “Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo” Créase el “Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo”, que tiene por objeto registrar a las Organizaciones de Base Comunitaria constituidas, reconocidas y promovidas por Comunidades; para contribuir con la consolidación y posicionamiento de sus productos turísticos, mediante el fortalecimiento de su gestión de base comunitaria de la actividad turística con perspectiva territorial y preservación del patrimonio natural y cultural (material e inmaterial). Artículo 3.- Aprobación de disposiciones para la Implementación y Gestión del Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo Apruébase las disposiciones para la Implementación y Gestión del Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2073456-1 CUL TURA Aprueban de manera excepcional, el establecimiento de tarifa general para las funciones que se presenten como parte del “Primer Festival de Teatro Adolescente del Gran Teatro Nacional” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000159-2022-DM/MC San Borja, 30 de mayo del 2022VISTOS; el Proveído N° 002899-2022-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Memorando N° 000166-2022-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 000356-2022-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000631-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el