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13 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2022 El Peruano / Nº 047-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de semillas de calibrachoa (Calibrachoa spp.) de origen y procedencia de los Estados Unidos de América que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM-0122-2022-MIDAGRI- SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación a nuestro país de semillas de calibrachoa (Calibrachoa spp.) de origen y procedencia de los Estados Unidos de América se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 047-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF; asimismo, indica haber informado a la autoridad fi tosanitaria del referido país que los requisitos fi tosanitarios se están actualizando para todas las especies de calibrachoa y que respecto al periodo de consulta pública, se considerará el de la propuesta de semillas de calibrachoa x hybrida, debido que las medidas fi tosanitarias son las mismas; Que, asimismo, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que la aprobación de los requisitos fi tosanitarios para la importación a nuestro país de semillas de calibrachoa (Calibrachoa spp.) de origen y procedencia de los Estados Unidos de América, reemplazará a los requisitos aprobados a través de la Resolución Directoral-0010-2020-MINAGRI-SENASA-DSV, publicada el 11 de agosto de 2020 en el diario o fi cial El Peruano, para semillas de calibrachoa (Calibrachoa x hybrida) del mismo origen y procedencia, puesto que el hibrido está incluido en la especie Calibrachoa spp.; por lo tanto, a fi n de evitar que los requisitos se dupliquen, se recomienda dejar sin efecto la citada Resolución Directoral; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de calibrachoa (Calibrachoa spp.) de origen y procedencia de los Estados Unidos de América, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío vendrá acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de tierra y cualquier material extraño al producto autorizado, debidamente rotulados con el nombre del producto y el país de origen. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El inspector del SENASA tomará una muestra del envío a fi n de remitirla a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal de SENASA para el análisis de malezas correspondientes. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.Articulo 2.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral-0010-2020-MINAGRI-SENASA-DSV, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSUE CARRASCO VALIENTE Director GeneralServicio Nacional de Sanidad AgrariaDirección de Sanidad Vegetal 2073238-2 INTERIOR Designan Subprefecto Provincial y Subprefectos(as) Distritales en diversas regiones del país RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 237-2022-IN-VOI-DGIN Lima, 30 de mayo de 2022 VISTO: El Informe N° 000849-2022/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 27 de mayo de 2022 e Informe N° 000851-2022/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 30 de mayo de 2022; emitidos por la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, el cual, en el numeral 13) del inciso 5.2 del artículo 5 establece como una de las funciones especí fi cas del Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; Que, el artículo 117 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas; Que, en el literal b) del artículo 118 del precitado Reglamento, se establece como una de las funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional; Que, a través de los informes de visto, la Dirección de Autoridades Políticas propone a la Dirección General de Gobierno Interior, la remoción y designación de autoridades políticas a nivel nacional; de conformidad a lo establecido en el literal g) del artículo 121 del precitado Reglamento; Que, el inciso e) del artículo 3° de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, establece que el servidor de con fi anza es un servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la con fi anza por parte de la persona que lo designó; Que, las propuestas presentadas por la Dirección de Autoridades Políticas cumplen con el per fi l establecido en el Clasi fi cador de Cargo del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modi fi catorias; el Texto Integrado del