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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (04/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / asistencia técnica y apoyo al referido Comité, debiendo participar en forma obligatoria en sus sesiones”. Artículo 2.- Disponer que los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 1351-2018- IN modi fi cada con Resolución Ministerial Nº 159-2019-IN mantienen su vigencia. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Interior, y al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.DIMITRI NICOLÁS SENMACHE ARTOLA Ministro del Interior 2074452-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Procuraduría General del Estado - PGE DECRETO SUPREMO Nº 004-2022-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; el cual es el ente rector del Sistema y constituye pliego presupuestal; Que, los artículos 43 y 44 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, prevén la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de elaborar, aprobar y publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), cumpliendo los requisitos establecidos para tal fi n; Que, por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, a través de la cual se determina que uno de los principios de la gestión pública es el de orientación al ciudadano, por el cual el Estado y sus entidades deben defi nir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades ciudadanas y, en función de ello, establecer las funciones y procesos de gestión que permitan responder a esas necesidades; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, estableciendo que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modi fi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobado por Decreto Supremo N° 031- 2018-PCM, señala que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a registrar en el SUT, son aquellos cuya tramitación es efectuada ante las entidades de la Administración Pública, y cumplen con lo regulado en el TUO de la Ley Nº 27444, en los Lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, en los Lineamientos para la elaboración del TUPA y demás normas de simpli fi cación administrativa vigentes; además, establece que las entidades de la Administración Pública ingresan al portal del SUT a través de la siguiente dirección web: http://sgp.pcm.gob.pe/ sistema-único-de-tramites/ o la que haga sus veces para registrar todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad compendiados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCMSGP, se aprueban los Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, en cuyos artículos 5 y 18 se prescribe que las entidades del Poder Ejecutivo aprueban un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, como resultado de la creación o fusión de un ministerio u organismo público, mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del Sector; Que, los numerales 44.1, 44.2, 44.3 y 44.4 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, señalan que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo, debiendo ser publicado en el diario o fi cial El Peruano. Precisa además que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano y, en forma adicional, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad, sin perjuicio que se realice su difusión en un lugar visible de la misma; Que, por Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, así como los derechos de tramitación correspondientes y la Tabla ASME-VM. Asimismo, mediante el artículo 7 del decreto supremo en mención, se dispone que las entidades deben incorporar el mencionado procedimiento administrativo en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Procuraduría General del Estado - PGE, como documento de gestión institucional que compendia y sistematiza los procedimientos administrativos que se tramitan ante la referida entidad, en aras de brindar un servicio e fi ciente a los ciudadanos; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica de Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General de Estado; el Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; el Decreto Supremo N° 009-2020-JUS, Decreto Supremo que aprueba la