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53 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano peruano CÉSAR AUGUSTO OTERO ARNAO para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en el Reino de España por la presunta comisión de los delitos de robo con violencia e intimidación y pertenencia a grupo criminal dedicado a la comisión de delitos contra el patrimonio, en agravio de Federico del Moral Rodríguez, y aplazar su entrega hasta que concluyan los procesos penales pendientes o cumpla la condena que pueda serle impuesta por las autoridades judiciales peruanas. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2074465-5 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y cumplir la condena impuesta en los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA N° 107-2022-JUS Lima, 3 de junio de 2022VISTO; el Informe N.º 040-2022/COE-TPC, del 14 de marzo de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana ANTHONY CHARLIE BAZÁN y/o ANTHONY CHARLIE BAZÁN SERPA formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para: (a) cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de proferir amenazas; y, (b) comparecer en juicio por la presunta comisión de los delitos de: (b.1) Cargo 1) posesión con intención de elaborar o distribuir una sustancia controlada; (b.2) Cargo 2) cometer el delito comprendido en el cargo 1) a una distancia de mil pies del perímetro de una escuela o dentro de una vivienda privada que tenía acceso al público, cali fi cando como delincuente especial; y, (b.3) Cargo 3), lavado de dinero; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 24 de noviembre de 2021, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana ANTHONY CHARLIE BAZÁN y/o ANTHONY CHARLIE BAZÁN SERPA formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para: (a) cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de proferir amenazas; y, (b) comparecer en juicio por la presunta comisión de los delitos de: (b.1) Cargo 1) posesión con intención de elaborar o distribuir una sustancia controlada; (b.2) Cargo 2) cometer el delito comprendido en el cargo 1) a una distancia de mil pies del perímetro de una escuela o dentro de una vivienda privada que tenía acceso al público, cali fi cando como delincuente especial; y, (b.3) Cargo 3), lavado de dinero (Expediente N.° 109-2021); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 040-2022/COE-TPC, del 14 de marzo de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para: (a) cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de proferir amenazas; y, (b) comparecer en juicio por la presunta comisión de los delitos de: (b.1) Cargo 1) posesión con intención de elaborar o distribuir una sustancia controlada; (b.2) Cargo 2) cometer el delito comprendido en el cargo 1) a una distancia de mil pies del perímetro de una escuela o dentro de una vivienda privada que tenía acceso al público, cali fi cando como delincuente especial; y, (b.3) Cargo 3), lavado de dinero; Que, también propone la mencionada Comisión requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo XII del Tratado, dentro del límite permitido por la legislación del Estado requerido, este podrá incautar y entregar al Estado requirente todos los objetos, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradición; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003, así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ANTHONY CHARLIE BAZÁN y/o ANTHONY CHARLIE BAZÁN SERPA para ser extraditado de la República del Perú y cumplir en los Estados Unidos de América la condena impuesta por la