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55 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 109-2022-JUS Lima, 3 de junio de 2022VISTO; el Informe N.º 039-2022/COE-TPC, del 14 de marzo de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JORGE LUIS ALBERTO ORTEGA MONTES DE OCA, formulada por la Décima Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita para delinquir y fraude informático agravado, en agravio de los Bancos BBVA Continental, Interbank y Falabella; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 8 de noviembre de 2021, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JORGE LUIS ALBERTO ORTEGA MONTES DE OCA, formulada por la Décima Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita para delinquir y fraude informático agravado, en agravio de los Bancos BBVA Continental, Interbank y Falabella (Expediente N.° 108-2021); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 039-2022/COE-TPC, del 14 de marzo de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita para delinquir y fraude informático agravado, en agravio de los Bancos BBVA Continental, Interbank y Falabella; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JORGE LUIS ALBERTO ORTEGA MONTES DE OCA para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita para delinquir y fraude informático agravado, en agravio de los Bancos BBVA Continental, Interbank y Falabella. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2074465-8 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban los “Lineamientos para otorgar el Reconocimiento Público a Personas Adultas Mayores e Instituciones Públicas y Privadas que han destacado por su trabajo y actividades dirigidas a promover y proteger los derechos de las personas adultas mayores” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 133-2022-MIMP Lima, 2 de junio de 2022Vistos, la Nota Nº D0000425-2022-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Nota Nº D000198-2022-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, los Informes Nº D000018-2022-MIMP-DPAM-MMJ y Nº D000021-2022-MIMP-DPAM-MMJ de la Dirección de Personas Adultas Mayores, el Memorándum Nº D000260-2022-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº D000138-2022-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto, el Informe Nº D000054- 2022-MIMP-OMI y la Nota Nº D000085-2022-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional y el Informe Nº D000105-2022-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal e) del artículo 32 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los