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52 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado; y, la Resolución Ministerial N° 186-2020-JUS, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Procuraduría General del Estado – PGE Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Procuraduría General del Estado - PGE, que cuenta con un (01) procedimiento administrativo, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación Apruébase los derechos de tramitación que se detallan en la Sección N° 1 del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Aprobación de Formulario Apruébase el Formulario incluido en la Sección N° 3 del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Publicación y difusión Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y de su Anexo en las sedes digitales de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria), del diario ofi cial El Peruano (www.elperuano.pe) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2074463-1 Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en el Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA N° 106-2022-JUS Lima, 3 de junio de 2022 VISTO; el Informe N.º 036-2022/COE-TPC, del 3 de marzo de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana CÉSAR AUGUSTO OTERO ARNAO, formulada por las autoridades competentes del Reino de España para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de robo con violencia e intimidación y pertenencia a grupo criminal dedicado a la comisión de delitos contra el patrimonio, en agravio de Federico del Moral Rodríguez; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 12 de noviembre de 2021, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana CÉSAR AUGUSTO OTERO ARNAO, formulada por las autoridades competentes del Reino de España para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de robo con violencia e intimidación y pertenencia a grupo criminal dedicado a la comisión de delitos contra el patrimonio, en agravio de Federico del Moral Rodríguez (Expediente N.° 110-2021); Que, conforme se aprecia del acta de audiencia de control de detención preventiva con fi nes de extradición, realizada el 8 de junio de 2021 por el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo 17 del Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 036-2022/COE-TPC, del 3 de marzo de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de robo con violencia e intimidación y pertenencia a grupo criminal dedicado a la comisión de delitos contra el patrimonio, en agravio de Federico del Moral Rodríguez, y aplazar su entrega hasta que concluyan los procesos penales pendientes o cumpla la condena que pueda serle impuesta por las autoridades judiciales peruanas; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011, así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;