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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (08/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de junio de 2022 El Peruano / Cuarto. Que, en tal contexto, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 662- 2022 de la vigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de mayo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Cerrar el turno por el periodo de dos meses, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, en la 1º, 2º y 3º Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima; respecto al ingreso de expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Segundo.- Mantener turno abierto por el periodo de dos meses, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución administrativa en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, en la 4º, 7º y 8º Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el ingreso de los procesos en apelación y/o demandas nuevas respecto a la Nueva Ley Procesal del Trabajo. La recepción comprenderá expedientes físicos y electrónicos. Articulo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas internas respectivas, en coordinación con las áreas involucradas, a fi n de dar cumplimiento a la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Control de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Lima, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2075298-3 Establecen en los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en la ciudad de Puno, Corte Superior de Justicia de Puno, que el 3 de mayo de 2022 no se incluye en el cómputo de los plazos procesales y administrativos Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000204-2022-CE-PJ Lima, 6 de junio del 2022VISTO: Ofi cio Nº 000514-2022-P-CSJPU-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno.CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno mediante O fi cio Nº 000514-2022-P-CSJPU- PJ pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno que por Resolución Ejecutiva Regional Nº 202-2022-GR-GR-PUNO, suscrita por el Gobernador Regional de Puno el 29 de abril del año en curso, se declaró día no laborable recuperable el 3 de mayo del presente año, en la ciudad de Puno, por la celebración de la “Feria de las Alasitas 2022”. En tal sentido, eleva la siguiente consulta: “Por haberse declarado feriado local no laborable en la ciudad de Puno, ¿los plazos procesales se suspenderían por cuyo motivo?”. Asimismo, señala que, sin perjuicio a lo establecido, la citada Corte Superior realizó la atención del servicio con normalidad en todos los órganos jurisdiccionales y administrativos. Segundo. Que, al respecto, es menester señalar que en el cómputo de los plazos procesales y administrativos se encuentran excluidos los feriados no laborales de orden nacional o regional, en tal sentido, estando a lo expuesto en el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia; resulta necesario establecer en los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en la ciudad de Puno, que el 3 de mayo del año en curso no se incluye en el cómputo de los plazos procesales y administrativos. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 509-2022 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de mayo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer en los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en la ciudad de Puno, Corte Superior de Justicia de Puno, que el 3 de mayo del año en curso, no se incluye en el cómputo de los plazos procesales y administrativos. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de las Corte Superior de Justicia de Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2075298-4 Prorrogan el funcionamiento del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho del Distrito Judicial de Huaura Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000205-2022-CE-PJ Lima, 6 de junio del 2022VISTA:La Resolución Administrativa Nº 000174-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000174-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder