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5 NORMAS LEGALES Jueves 9 de junio de 2022 El Peruano / VISTOS: El Expediente N° 11253421 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Piletas”, presentada por la empresa Fenix Power Perú S.A.; los Informes N° 152-2022-MINEM/DGE-DCE y N° 201-2022-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; los Informes N° 0271-2022-MINEM/OGAJ y N° 0436-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 330-2021/ MINEM-DM publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 19 de octubre de 2021, se otorga a favor de la empresa Fenix Power Perú S.A. la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Piletas”, ubicada en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica; Que, mediante documento con registro N° 3226405 de fecha 17 de noviembre de 2021; la empresa Fenix Power Perú S.A. solicita el establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Piletas”, por el plazo que dure la concesión temporal otorgada mediante la Resolución citada en el considerando precedente, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente; Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura Central Eólica “Parque Eólico Piletas” son de propiedad del Estado; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, así como el artículo 217 y siguientes del Reglamento de la precitada ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, el tercer párrafo del artículo 34 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, dispone que “En caso concurran más de una concesión temporal sobre una misma área, las servidumbres temporales que sean constituidas deberán ser utilizadas de forma conjunta cuando esto sea posible, con el fi n de ser lo menos gravosas para el predio sirviente. Las compensaciones y/o indemnizaciones que hubiere lugar a favor de los titulares de los predios afectados, serán prorrateadas entre los bene fi ciarios por las servidumbres compartidas”; Que, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que “Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les con fi ere el Artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación (…)”; Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Piletas”, presentada por la empresa Fenix Power Perú S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Piletas”, a favor de la concesión temporal de la que es titular la empresa Fenix Power Perú S.A., ubicada en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la ServidumbreÁrea de Servi- dumbrePropietario 11253421 Central Eólica “Parque Eólico Piletas” Ubicación: Distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica Área: Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal) Coordenadas UTM (WGS 84) Nombre Vértice Este (m) Norte (m) PREDIO 1 1 437 790.42 8 387 929.82 2 437 931.62 8 387 929.82 3 437 931.62 8 387 788.62 4 437 790.42 8 387 788.62 Nombre Vértice Este (m) Norte (m) PREDIO 2 1 440 724.89 8 388 273.42 2 440 866.09 8 388 273.42 3 440 866.09 8 388 132.22 4 440 724.89 8 388 132.22 Nombre Vértice Este (m) Norte (m) PREDIO 3 1 443 393.15 8 389 019.71 2 443 534.35 8 389 019.71 3 443 534.35 8 388 878.51 4 443 393.15 8 388 878.51 Nombre Vértice Este (m) Norte (m) PREDIO 4 1 448 001.50 8 389 105.42 2 448 142.70 8 389 105.42 3 448 142.70 8 388 964.22 4 448 001.50 8 388 964.22 Nombre Vértice Este (m) Norte (m) PREDIO 5 1 440 271.93 8 384 730.69 2 440 413.13 8 384 730.69 3 440 413.13 8 384 589.49 4 440 271.93 8 384 589.49 Nombre Vértice Este (m) Norte (m) PREDIO 6 1 445 775.10 8 385 376.60 2 445 916.30 8 385 376.60 3 445 916.30 8 385 235.40 4 445 775.10 8 385 235.40 Nombre Vértice Este (m) Norte (m) PREDIO 7 1 446 450.40 8 381 926.60 2 446 591.60 8 381 926.60 3 446 591.60 8 381 785.40 4 446 450.40 8 381 785.40Área total: 14,000.00 m2Estado