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6 NORMAS LEGALES Jueves 9 de junio de 2022 El Peruano / Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que la empresa Fenix Power Perú S.A. adopte las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que la empresa Fenix Power Perú S.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Disponer que la duración de la servidumbre temporal será por el plazo de vigencia de la concesión temporal otorgada a la empresa Fenix Power Perú S.A. mediante Resolución Ministerial N° 330-2021/MINEM-DM. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2072703-1 INTERIOR FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0724-2022-IN Mediante O fi cio N° 000437-2022/IN/DM, el Despacho Ministerial del Ministerio del Interior solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 0724-2022-IN, publicada en la página 50 de la edición del día sábado 4 de junio de 2022. DICE:“Artículo Único.- Designar al señor EDWAR SEGUNDO REBAZA IPARRAGUIRE en el cargo de Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior.” DEBE DECIR: “Artículo Único.- Designar al señor EDWAR SEGUNDO REBAZA IPARRAGUIRRE en el cargo de Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior.” 2075854-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban documento orientador “Guía Metodológica para la Promotora Lúdica y el Promotor Lúdico del servicio JUGUEMOS” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 136-2022-MIMP Lima, 7 de junio de 2022Vistos, el Informe N° D00056-2022-MIMP-DSLD-RAB y la Nota N° D000315-2022-MIMP-DSLD de la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías; la Nota N° D000361-2022-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; la Nota N° D000500-2022-MIMP-DVMPV del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables, el Informe N° D000075-2022-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional; el Memorándum N° D000311-2022-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° D000110-2022-MIMP-OGAJ del O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y a su libre desarrollo y bienestar, disponiendo en el artículo 4 que la comunidad y el Estado protegen especialmente, entre otros, a la niña, al niño y al adolescente; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Resolución Legislativa N° 25278, establece en el artículo 31 que los Estados partes, reconocen el derecho de las niñas, niños y adolescentes al juego y a las actividades recreativas propias de su edad; Que, el Código de los Niños y Adolescentes aprobado por Ley N° 27337, consagra en el artículo 4 el derecho de las niñas, niños y adolescentes a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; señalando en el artículo 20 que el Estado estimula y facilita la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niñas, niños y adolescentes; Que, el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala en el artículo 3 y en el literal n) del artículo 5 que el sector tiene por fi nalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas, entre otras, a favor de las niñas, niños y adolescentes; y ejerce rectoría en el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente, respectivamente; Que, con Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP se aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 (PNMNNA) estableciendo como concepto clave que los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes se encuentran desarrollados en la Convención sobre los Derechos del Niño y en sus Protocolos facultativos; así como en la normatividad nacional e internacional sobre la materia; son derechos humanos adaptados pues toman en cuenta las especi fi cidades y las necesidades propias de la edad de cada niña, niño y adolescente, para alcanzar su correcto desarrollo, brindándoles un entorno de protección adaptado a su edad y grado de madurez; para lo cual la PNMNNA en el Objetivo Prioritario 2 establece en su quinto lineamiento “ Incrementar la práctica regular de la actividad física, recreación, deporte, juego y prácticas que promuevan la diversidad cultural, para una vida activa y saludable de las niñas, niños y adolescentes ”; Que, asimismo, entre los servicios identi fi cados en los sectores para alcanzar el Objetivo Prioritario N° 3 “Disminuir el riesgo de desprotección de las niñas, niños y adolescentes” de la PNMNNA se ubican el servicio JUGUEMOS en tu DEMUNA y el servicio JUGUEMOS en las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS para el fortalecimiento de capacidades de autoprotección de niñas, niños y adolescentes y el acceso oportuno a servicios orientados a la prevención y atención del riesgo y desprotección familiar de niñas, niños y adolescentes; Que, la Resolución Ministerial N° 175-2016-MIMP señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve el derecho al juego de niñas, niños y adolescentes como derecho fundamental y medio indispensable para el desarrollo integral a través del servicio JUGUEMOS; asimismo, establece que la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías, a través de la ejecución del servicio JUGUEMOS, fomenta, coordina, presta asistencia técnica y supervisa a los gobiernos locales en la implementación de espacios lúdicos amigables seguros y adaptados a las necesidades de niñas, niños y adolescentes, para el desarrollo de sus capacidades de autoprotección; Que, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes a través del Informe N° D00056-2022-MIMP-DSLD-RAB de la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías sustenta la necesidad de aprobar el