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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (09/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 9 de junio de 2022 El Peruano / Formato para la Presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad para Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP). CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS-CD se aprobó el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas – PDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (hoy División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos); Que, mediante el artículo 2 de la resolución antes mencionada, se autorizó a la Gerencia General de Osinergmin a dictar las disposiciones técnico operativas y medidas complementarias que se requieren para la puesta en marcha y ejecución del procedimiento mencionado, así como aprobar los formatos que contendrán las declaraciones juradas que deberán ser llenadas por los responsables de las unidades supervisadas; Que, mediante el artículo 4 de la referida resolución, se dispuso que la entrada en vigencia del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas – PDJ, se hará de manera progresiva de acuerdo con la aprobación por parte de la Gerencia General de los formatos que contendrán las declaraciones juradas; Que, de conformidad con dichas disposiciones, mediante Resolución de Gerencia General N° 497 de fecha 20 de diciembre de 2012, se aprobó el Formato para la Presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad para Plantas Envasadoras de GLP, que como anexo adjunto forma parte de la resolución; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 175-2013-OS/GG, se dispuso, entre otros, modi fi car los ítems 60 y 61 del Formato para la Presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad para Plantas Envasadoras de GLP. Del mismo modo, mediante Resolución de Gerencia General N° 44-2015-OS/GG, se dispuso modi fi car los numerales 8, 9, 11, 12 y 13 del mismo formato; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2020-EM, publicado el 22 de abril de 2020, y mediante Decreto Supremo N° 019-2021-EM, publicado el 22 de julio de 2021, se realizaron modi fi caciones a las normas técnicas y de seguridad aplicables a las Plantas Envasadoras de GLP previstas en el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM, y el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD, de fecha 27 de abril de 2021, se aprobó la creación y el uso obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro, el mismo que ya se encuentra implementado y en uso por parte de las Plantas Envasadoras de GLP; Que, mediante Informe Técnico N° 830-2022-OS- GSE/DSHL e Informe Legal N° 831-2022-OS-GSE/DSHL, la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos recomendó adecuar el Formato para la Presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad para Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), a las obligaciones normativas incorporadas mediante el Decreto Supremo N° 009-2020-EM, Decreto Supremo N° 019-2021-EM y Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD; Que, en tal sentido, corresponde que la Gerencia General apruebe un nuevo Formato para la Presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad para Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y derogue Resolución de Gerencia General N° 497 de fecha 20 de diciembre de 2012; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, la Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, Ley N° 26734 y el literal w) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Supervisión de Energía y de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de formato de Declaración Jurada Aprobar el nuevo Formato para la Presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad para Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), que como anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución Artículo 2.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Publicación Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y conjuntamente con sus anexos en la página web de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única . - Derogar la Resolución de Gerencia General N° 497 de fecha 20 de diciembre de 2012. JULIO SALVADOR JÁCOME Gerente General 2075844-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Prorrogan la reserva de recursos hídricos provenientes de la cuenca del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0153-2022-ANA San Isidro, 1 de junio de 2022VISTOS: El O fi cio Nº 397-2022-GRA/PEMS-GE- GGRH-SGOM de fecha 17 de mayo de 2022, de la Gerencia Ejecutiva del Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa sobre prórroga de reserva de recursos hídricos, el Informe Técnico Nº 0014-2022-ANA-DCERH/CAC, de fecha 24 de mayo de 2022, emitido por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal Nº 0470-2022-ANA-OAJ de fecha 01 de junio de 2022 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 5 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece como función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, el inciso 208.1 del artículo 208º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos