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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (09/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 9 de junio de 2022 El Peruano / Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo liviano; Que, se ha veri fi cado que la referida Empresa no cuenta con declaración de caducidad y/o nulidad a la fecha, ni con sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios complementarios, y dicha sanción haya quedado fi rme y/o haya agotado la vía administrativa; según comunicación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, mediante O fi cio N° D000249-2022-SUTRAN-GPS3 del 10 de mayo de 2022. Asimismo, mediante Informe N° 363-2022-SUTRAN/06.4.4-EC del 13 de abril de 2022 elaborado por el Ejecutor Coactivo de SUTRAN se señaló que “la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C., no registra multas impagas que se encuentren en etapa coactiva”; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0967-2022- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Liviano por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.”, en el local ubicado en la Av. Tingo María N° 1613, 1629, 1635, 1639, 1641, 1647, Urbanización Proveedores Unidos del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en Av. República de Argentina N° 1231, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, correo electrónico: adm.carabayllo@grupoj-j.com, señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.JHULLBER RAY DEL CARPIO CUENTAS Director de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2 La empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.”, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Liviano, en el local ubicado en: Av. Tingo María N° 1613, 1629, 1635, 1639, 1641, 1647, Urbanización Proveedores Unidos del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima. 3 Hoja de Ruta N° E-196160-2022. 2074139-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General, para que ejecute servicios de control concurrente del “Servicio de implementación de módulos de agua de lluvia en dieciséis (16) comunidades nativas de la cuenca del Chambira - distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto - ítem I e ítem II” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 165-2022-VIVIENDA Lima, 7 de junio de 2022VISTOS: El O fi cio N° 000289-2022-CG/SGE de la Contraloría General de la República; el Memorándum N° 899-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE del Programa Nacional de Saneamiento Rural; el Memorándum N° 656-2022-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 365-2022-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, se establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial