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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (09/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 9 de junio de 2022 El Peruano / del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 31358 dispone que, toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, por parte de los pliegos del gobierno nacional, entre otros, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos convocados superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; para dicho efecto, los pliegos comprendidos en dicha modalidad de control gubernamental deben destinar para su fi nanciamiento hasta el 2% del monto convocado con cargo a su presupuesto institucional en la categoría de gasto corriente; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358, autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, entre otros, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; asimismo, el numeral 4.2 del citado artículo dispone que, dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego del Gobierno Nacional, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante el O fi cio N° 000289-2022-CG/ SGE, la Contraloría General de la República (CGR), en el marco de la Ley N° 31358, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) gestionar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 467 415,61 (CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS QUINCE Y 61/100 SOLES), para la realización de las acciones de control concurrente de la contratación del servicio de implementación de módulos de agua de lluvia en dieciséis (16) comunidades nativas de la cuenca del Chambira - distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto, a cargo del Programa Nacional de Saneamiento Rural y cuyo monto de convocatoria supera los diez (10) millones de soles; Que, a través del Memorándum N° 899-2022/ VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE, el Programa Nacional de Saneamiento Rural; sustentado en el Informe N° 330-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP y el Informe N° 047-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP/AP de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto y en el Memorándum N° 2724-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UTP y el Informe N° 570-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UTP/APE de su Unidad Técnica de Proyectos; solicita gestionar la transferencia fi nanciera a favor de la CGR, hasta por la suma de S/ 467 415,61 (CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS QUINCE Y 61/100 SOLES), para el control concurrente de la contratación del “Servicio de implementación de módulos de agua de lluvia en dieciséis (16) comunidades nativas de la cuenca del Chambira - distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto - ítem I e ítem II”; Que, con el Memorándum N° 656-2022-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MVCS remite el Informe N° 233-2022-VIVIENDA/OGPP-OP de su O fi cina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba una transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 467 415,61 (CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS QUINCE Y 61/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para que ejecuten los servicios de control concurrente del servicio antes mencionado, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31358;Que, mediante el Informe N° 365-2022-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, resulta legalmente viable se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la CGR; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, hasta por la suma de S/ 467 415,61 (CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS QUINCE Y 61/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva N° 008-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada por la Resolución de Contraloría N° 103-2022-CG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la Republica Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 467 415,61 (CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS QUINCE Y 61/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, para que ejecute los servicios de control concurrente del “Servicio de implementación de módulos de agua de lluvia en dieciséis (16) comunidades nativas de la cuenca del Chambira - distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto - ítem I e ítem II”, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo al presupuesto institucional para el Año Fiscal 2022 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Categoría Presupuestal 0083. Programa Nacional de Saneamiento Rural, Producto 3000001. Acciones Comunes, Actividad 5000276. Gestión del Programa, Categoría de Gasto y Genérica de Gasto 5.2.4. Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la Transferencia Financiera. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2075521-1