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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (09/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 9 de junio de 2022 El Peruano / (02) años prorrogable mientras subsistan las causas que la motivan; y, el inciso 208.2 del precedente artículo, señala que, en cada prórroga, se descontaran los volúmenes de agua de las licencias de uso de agua otorgadas con cargo a la reserva de recursos hídricos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 123-2020- ANA de fecha 19 de agosto de 2020, se prorrogó a favor del Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, la reserva de recursos hídricos provenientes de la cuenca del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac, para usos agrícolas, poblacionales y energéticos prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 015-2008-AG y las Resoluciones Jefaturales Nº 387-2010-ANA, 305-2012-ANA, 184-2014-ANA, 204-2016-ANA y 261-2018-ANA, en las mismas condiciones establecidas en la primigenia, esta última por el plazo de dos (02) años, contados desde el 15 de junio de 2020; Que, a través del O fi cio de Vistos, la Gerencia Ejecutiva del Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa solicita la prórroga de la reserva de recursos hídricos provenientes de la cuenca del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac, para usos agrícolas, poblacionales y energéticos, prorrogada por Resolución Jefatural N° 123-2020-ANA, presentando la información que justi fi ca el sustento de la prórroga de la reserva de recursos hídricos por dos (2) años adicionales; Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos a través del Informe Técnico de Vistos, señala que no habiéndose realizado las modi fi caciones a la reserva de agua prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 015-2008-AG y las Resoluciones Jefaturales Nº 387-2010-ANA, 305-2012-ANA, 184-2014-ANA, 204-2016-ANA, 261-2018-ANA y 123-2020-ANA, y considerando la información que justi fi ca el sustento correspondiente, es procedente prorrogar la reserva de recursos hídricos provenientes de la cuenca del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac, por un volumen anual de hasta 687.23 hm3 (21.79 m3/s) para usos agrícolas y poblacionales, y para usos energéticos los volúmenes anuales de hasta 1,072.30 hm3 (34 m3/s) para las Centrales Hidroeléctricas de Lluta I, Lluta II y Lluclla, para el desarrollo del Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, en las mismas condiciones de la reserva primigenia, por el plazo de dos (2) años adicionales; Que, en ese sentido, la O fi cina de Asesoría Jurídica con el Informe de Vistos, opina que resulta legalmente viable emitir el acto administrativo que otorgue la prórroga solicitada, conforme a la recomendación técnica y lo señalado en el inciso 208.1 y 208.2 del artículo 208º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG; Con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, y con los vistos de la Gerencia General y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga de la reserva de recursos hídricos Prorrogar, la reserva de recursos hídricos provenientes de la cuenca del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac, por un volumen anual de hasta 687.23 hm3 (21.79 m3/s) para usos agrícolas y poblacionales, y para usos energéticos los volúmenes anuales de hasta 1,072.30 hm3 (34 m3/s) para las Centrales Hidroeléctricas de Lluta I, Lluta II y Lluclla, para el desarrollo del Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 015-2008-AG y las Resoluciones Jefaturales Nº 387-2010-ANA, 305-2012-ANA, 184-2014-ANA, 204-2016-ANA, 261-2018-ANA y 123-2020-ANA. Artículo 2.- Vigencia La prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada mediante el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de dos (02) años, contados a partir del 16 de junio de 2022.Artículo 3.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña y la Administración Local de Agua Colca-Siguas-Chivay, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de los Recursos Hídricos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional: (www.gob.pe/ana). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO PABLO HUERTA FERNÁNDEZ Jefe 2075627-1 Encargan funciones de Administrador Local de Agua de la Administración Local de Agua Tarapoto RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0161-2022-ANA San Isidro, 8 de junio de 2022VISTOS: La Carta S/N, de fecha 24 de marzo de 2022, presentada por el servidor José Wildor Estela Balcázar; el Informe N° 0561-2022-ANA-OA-URH, de fecha 07 de junio de 2022, emitido por la Unidad de Recursos Humanos; el Informe Legal N° 0492-2022-ANA-OAJ, de fecha 08 de junio de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 232-2018-ANA, de fecha 06 de agosto de 2018, se resolvió encargar, entre otros, las funciones de Administrador Local de Agua de la Administración Local de Agua Tarapoto de la Autoridad Nacional del Agua al señor José Wildor Estela Balcázar; Que, cabe precisar que el mencionado servidor, a través de la carta de vistos, ha puesto su cargo a disposición, correspondiendo emitir el acto resolutivo respectivo que concluya la encargatura conferida a través del artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 232-2018-ANA y, a su vez, se encargue la titularidad de la precitada Administración Local de Agua Tarapoto; Que, la Unidad de Recursos Humanos, mediante el Informe de Vistos, ha reportado que el señor Pomayay Baluarte Hinostroza cumple con el per fi l establecido en el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 0026-2022-ANA-GG, para asumir las funciones de Administrador Local de Agua de la Administración Local de Agua Tarapoto de la Autoridad Nacional del Agua, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Legislativo N° 1057, y su Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado y modi fi cado por Decretos Supremos N° 075-2008- PCM y N° 065-2011-PCM, respectivamente; Con el visado del Sub Director de la Unidad de Recursos Humanos, del Director de la O fi cina de Administración, del Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Gerente General; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Legislativo N° 1057, y su Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado y modi fi cado por Decretos Supremos N° 075-2008-PCM y N° 065-2011-PCM, respectivamente; así como en el Reglamento Organización y Funciones de la Autoridad