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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (09/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 9 de junio de 2022 El Peruano / parte la Resolución N° 0695-2017/CEB-INDECOPI, en el extremo de declarar barrera burocrática ilegal las medidas detalladas en el literal (ii) al (xii) del Anexo 1 de dicha Resolución, que se re fi ere a los literales a), b), d), e), f), g), h), i), k) y l) del numeral 37.1 del Art. 37 del Reglamento, vigentes a la fecha de emisión de la citada Resolución; y en el extremo de declarar barrera burocrática carente de razonabilidad las medidas detalladas en el literal (xix) al (xxiv) del Anexo 1 de la citada Resolución, que se re fi eren a la extensión y la longitud del frontis de la infraestructura para operar como un Centro de Inspección Técnica Vehicular, sin embargo las inspecciones se deben desarrollar observando los parámetros técnicos y de seguridad previstos en la normatividad que regula el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, en ese orden de ideas, la empresa hace referencia a la Resolución Directoral N° 0304-2020/CEB-INDECOPI de fecha 15 de diciembre de 2020, emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, que resolvió declarar consentida la Resolución N° 206-2020/CEB-INDECOPI, la cual resolvió declarar barrera burocrática ilegal, la exigencia de presentar los requisitos señalados en el inciso j) y f) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; Que, mediante la Resolución N° 0073-2019/SEL- INDECOPI del 14 de marzo de 2019, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, que con fi rma en parte la Resolución N° 0360-2018/CEB- INDECOPI, en el extremo de declarar barrera burocrática el impedimento de obtener una autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y LIDERCON PERÚ S.A.C., materializada en la Resolución Directora N° 841-2018-MTC/15; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, con O fi cio N° 9036-2022-MTC/17.03 de fecha 12 de abril de 2022, noti fi cado en la misma fecha, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;Que, paralelamente con O fi cio N° 0305-2022- MTC/17.03.01 de fecha 12 de abril de 2022, recepcionado el mismo día, se solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de personas, carga y mercancías – SUTRAN se informe si la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C. mantiene multas impagas, por infracciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, contenidas en resolución fi rme o que haya agotada en la vía administrativa y si a partir del 25 de enero de 2020, la empresa en mención cuenta con sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-161212-2022 de fecha 20 de abril de 2022, la empresa presentó diversa documentación, con el fi n de subsanar las observaciones realizadas con O fi cio N° 9036-2022- MTC/17.03; Que, con O fi cio N° 9481-2022-MTC/17.03 de fecha 25 de abril de 2022, noti fi cado en la misma fecha, se comunicó a la empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el día 29 de abril de 2022; Que, mediante Acta N° 065-2022-MTC/17.03.01, de fecha 29 de abril de 2022, se realizó la inspección in situ programada en el local ubicado en: Av. Tingo María N° 1613, 1629, 1635, 1639, 1641, 1647, Urbanización Proveedores Unidos del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima; Que, con Hoja de Ruta N° E-207077-2022 de fecha 18 de mayo de 2022, la Superintendencia de Transporte Terrestre de personas, carga y mercancías – SUTRAN remitió el O fi cio N° D000249-2022-SUTRAN-GPS del 10 de mayo de 2022 que señaló que, “la que referida empresa SI cuenta con sanciones de multa impaga” y adjunta el Informe N° 363-2022-SUTRAN/06.4.4-EC del 13 de abril de 2022 elaborado por el Ejecutor Coactivo de SUTRAN en el que señaló que “la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C., no registra multas impagas que se encuentren en etapa coactiva”; Que, mediante O fi cio N° 10746-2022-MTC/17.03 de fecha 16 de mayo de 2022, noti fi cado el 17 de mayo de 2022, se formuló a la Empresa las observaciones pertinentes relacionadas a la información remitida por SUTRAN mediante O fi cio N° D000249-2022-SUTRAN- GPS del 10 de mayo de 2022, requiriéndole la aclaración correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-207077-2022 de fecha 18 de mayo de 2022, la empresa presentó diversa documentación, con el fi n de subsanar las observaciones realizadas con O fi cio N° 10746-2022- MTC/17.03; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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