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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (11/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 11 de junio de 2022 El Peruano / Procedimientos Administrativos del N° 3.1 al N° 3.12 y el Servicio Prestado en Exclusividad N° 3.13, vinculados a Licencias de Funcionamiento, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado mediante Ordenanza N° 000308/MDSA y rati fi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 397, a fi n de establecer en su totalidad las precisiones de la denominación del Centro de Actividad del Inicio del Procedimiento, de las competencias de la Autoridad Competente para Resolver y las Instancias de Resolución de Recursos en el marco de lo establecido en la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y de la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado mediante Ordenanza N° 000318/MDSA, asimismo a lo establecido en el Artículo 73° y los Artículos 218°, 219° y 220° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2022 de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, con las modi fi caciones mencionadas en el artículo precedente en el marco de lo establecido en el Numeral 44.5 del Artículo 44° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación de la presente norma conjuntamente con el Anexo que forma parte integrante de la misma en la Página Web de la Institución: www.munisantanita.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE LUIS NOLE PALOMINO Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2076697-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con el Impuesto a la Renta y las notas de corrección de su texto PUBLICACIÓN DEL TEXTO DEL “CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO A LA RENTA” Y LAS NOTAS DE CORRECCIÓN DE SU TEXTO El “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con el Impuesto a la Renta” (incluido el Protocolo que es parte integrante del mismo) fue suscrito en Lima el 17 de febrero de 2006. Dicho tratado fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Resolución Legislativa N° 29233, de 21 de mayo de 2008, ratificado internamente mediante el Decreto Supremo N° 019-2008-RE, de 5 de junio de 2008. Entró en vigor el 14 de agosto de 2009. La fecha de entrada en vigor del referido Convenio fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de agosto de 2009. Mediante la Nota N° (OPE) N° 6-2/143, de 23 de octubre de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y la Nota N° 026, de 15 de enero de 2010, de la Embajada de la República Federativa del Brasil, el Perú y Brasil efectuaron correcciones en el texto del citado Convenio. Se publica a continuación el texto de dichos instrumentos: CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO A LA RENTA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fi scal en relación con el impuesto a la renta, Han acordado lo siguiente: CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO Artículo 1 Personas Comprendidas El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes. Artículo 2 Impuestos Comprendidos 1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de exacción. 2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica el presente Convenio son: (a) en el Perú: - los impuestos establecidos en la “Ley del Impuesto a la Renta” (en adelante denominado el “impuesto peruano”); (b) en Brasil: - el Impuesto Federal sobre la Renta(en adelante denominado el “impuesto brasileño”). El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la fi rma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modi fi caciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones impositivas. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3 Defi niciones Generales 1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se in fi era una interpretación diferente: