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61 NORMAS LEGALES Sábado 11 de junio de 2022 El Peruano / de la Procuraduría General del Estado; el Informe N.° 48- 2022-JUS/PGE-OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Procuraduría General del Estado; y, el Informe N.° 94-2022-JUS/PGE-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N.° 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; asimismo, es el ente rector del Sistema y constituye Pliego Presupuestal; Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo establece que el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el/la Procurador/a General del Estado, los/as procuradores/as públicos/as y demás funcionarios/as o servidores/as ejercen la defensa jurídica del Estado; y la Séptima Disposición Complementaria Final de la mencionada norma señala que la implementación de la Procuraduría General del Estado así como el proceso de transferencia de plazas, personal, recursos presupuestarios, bienes y acervo documentario de las procuradurías públicas a la Procuraduría General del Estado, se encuentra sujeto al Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado, aprobado por Resolución Ministerial del/a Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos, con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto se re fi ere a los aspectos presupuestales del referido proceso de transferencia; Que, el Decreto Supremo N.° 018-2019-JUS aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, con la fi nalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por los operadores en bene fi cio de los intereses del Estado; y su Décimo Tercera Disposición Complementaria Final re fi ere que el Plan de Implementación comprende la incorporación y transferencia de las procuradurías públicas de todos los niveles de gobierno a la Procuraduría General del Estado. Las procuradurías públicas especializadas, que forman parte de la estructura orgánica de la Procuraduría General del Estado, se encuentran en primer orden; Que, la misma Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del mencionado reglamento establece que, el Plan de implementación es presentado ante el Consejo Directivo, ciento ochenta (180) días después de la entrada en vigencia de los instrumentos de gestión necesarios para el funcionamiento óptimo de la entidad; precisándose que mediante acuerdo resolutivo, el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, dispone por una sola vez, la ampliación del plazo de presentación del Plan de Implementación; Que, a través de la Resolución del Procurador General del Estado N.° 68-2021-PGE/PG de fecha 2 de agosto de 2021, se establecen una serie de disposiciones vinculadas al Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado, entre ellas, la creación de la “Comisión Especial para la formulación del Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado”, en adelante la “Comisión Especial”, así como de su Coordinación General, Secretaría Técnica Funcional y Secretaría Técnica Operativa, así como la conformación del Equipo Técnico encargado de prestar asistencia a la mencionada comisión; Que, la Comisión Especial, en su sesión de fecha 10 de mayo de 2022, adoptó entre otros acuerdos, proponer la modi fi cación de los artículos 1, 2, 4 y 6 de la Resolución del Procurador General del Estado N.° 68-2021-PGE/PG, en los términos que se detallan en el Acta N.° 001-2022-CEPI-PGE levantada a dicho efecto, encargando a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Procuraduría General del Estado, la elaboración del informe técnico que permita sustentar los acuerdos tomados por la Comisión Especial; Que, mediante Informe N.° 48-2022-JUS/PGE-OPPM de fecha 25 de mayo de 2022, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Procuraduría General del Estado sustenta la necesidad de de fi nir el carácter de temporal de la Comisión Especial; la reconformación de la Comisión Especial, la modi fi cación de sus funciones y otorgarle la facultad para convocar a sus sesiones y/o al desarrollo de sus actividades, a representantes de la Procuraduría General del Estado y/o a representantes de otras entidades, cuando sea necesario; dar por terminadas las actividades del Equipo Técnico; dejar sin efecto lo señalado en el artículo 6 de la Resolución del Procurador General del Estado N.° 68-2021-PGE/PG, a fi n de conciliar el plazo máximo para la presentación del Plan de Implementación al Consejo Directivo de la PGE, con el plazo establecido en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.° 018-2019-JUS; Que, en su Informe N.° 94-2022-JUS/PGE-OAJ de fecha 3 de junio de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado señala que la creación y conformación de la Comisión Especial y del Equipo Técnico adscrito a ella, así como la asignación de sus funciones y tiempo de vigencia, son actos de administración interna, por lo que las variaciones propuestas no afectan el derecho de terceros ni contravienen normas de orden público; por lo que considera viable la modi fi cación de la Resolución del Procurador General del Estado N.° 68-2021-PGE/PG en los términos acordados por la Comisión Especial y sustentados técnicamente por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Procuraduría General del Estado; Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N.° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 018-2019-JUS; el Decreto Supremo N.° 009-2020-JUS que aprueba la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado; y la Resolución Ministerial N.° 186-2020-JUS, que aprueba la sección segunda del mencionado Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reconformar la “Comisión Especial para la formulación del Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado” creada mediante Resolución del Procurador General del Estado N.° 68-2021-PGE/PG, y establecer sus funciones, conforme a lo siguiente: Conformación de la Comisión Especial:• El/la Procurador/a General del Estado, quien la preside. • El/la Gerente/a General, quien ejerce la Coordinación General. • El/la Director/a de la Dirección Técnico Normativa.• El/la Director/a de la Dirección de Información y Registro. • El/la Jefe/a de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. • El/la Jefe/a de la O fi cina de Administración. Funciones de la Comisión Especial: a) De fi nir la línea metodológica para la formulación del Plan de Implementación. b) Dirigir el desarrollo de las acciones, y la de fi nición de productos, responsables, plazos y el fl ujo de la información, a través de un plan de trabajo. c) Elaborar el plan de trabajo para la formulación del Plan de Implementación. d) Desarrollar los aspectos referidos a la gestión de información del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado. e) Consolidar el proyecto del Plan de Implementación para su posterior presentación ante el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado. f) Analizar y veri fi car que el Plan de Implementación se encuentre debidamente enmarcada dentro de las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1326 y su