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62 NORMAS LEGALES Sábado 11 de junio de 2022 El Peruano / reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 018- 2019-JUS. g) Coordinar con las instancias competentes las opiniones previas correspondientes para la aprobación fi nal del Plan de Implementación con posterioridad a la presentación al Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado. La Comisión Especial tendrá la facultad de convocar a sus sesiones y/o al desarrollo de sus actividades, a representantes de la Procuraduría General del Estado y/o a representantes de otras entidades, cuando sea necesario, para el proceso de formulación del Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado. Artículo 2.- Precisar que por la naturaleza temporal establecida en el artículo 1 de la Resolución del Procurador General del Estado N.° 68-2021-PGE/PG, la Comisión Especial culmina sus acciones con la aprobación del Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado, mediante Resolución Ministerial del/de la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 3.- Dar por concluidas las actividades del Equipo Técnico conformado en el artículo 2 de la Resolución de Procurador General del Estado N° 68-2021-PGE/PG. Artículo 4.- Modi fi car el artículo 4 de la Resolución del Procurador General del Estado N.° 68-2021-PGE/PG, en los siguientes términos: “Artículo 4.- La Secretaría Técnica Funcional de la Comisión Especial La Secretaría Técnica Funcional de la Comisión Especial está a cargo del/la Director/a de la Dirección Técnica Normativa, quién brinda asistencia técnica funcional a la referida Comisión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.” Artículo 5.- Derogar el artículo 6 de la Resolución de Procurador General del Estado N° 68-2021-PGE/PG. Artículo 6.- Establecer que se mantienen vigentes las disposiciones contenidas en la Resolución del Procurador General del Estado N.° 68-2021-PGE/PG, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente resolución Artículo 7.- Comunicar la presente resolución a todos los órganos y unidades orgánicas de la Procuraduría General del Estado para conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA AURORA CARUAJULCA QUISPE Procuradora General del Estado 2076726-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que atienden procesos de la especialidad civil bajo el alcance de la Oralidad Civil CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000213-2022-CE-PJ Lima, 10 de junio del 2022VISTO: El O fi cio N° 000060-2022-P-CT-EJE-PJ cursado por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, el señor Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante O fi cio N° 000060-2022-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación del pedido del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, respecto a la implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en la especialidad Civil–Litigación Oral en dicha sede judicial; así como la propuesta para la fecha de puesta a producción e inauguración, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000033-2022-CE-PJ, que aprueba la implantación del Expediente Judicial Electrónico en la citada especialidad en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Segundo. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000039-2021-CE-PJ amplió el plazo de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) para el periodo 2021-2023, de conformidad a lo sustentado en el Informe N° 001-2021-ST-CT-EJE-PJ, elaborado por la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, documento en el cual se veri fi ca las acciones ejecutadas y el avance en el cumplimiento de las metas programadas en el correspondiente Plan Operativo Institucional (POI), permitiendo incorporar nuevos servicios en bene fi cio de los justiciables y de los órganos jurisdiccionales, con la fi nalidad de facilitar la labor jurisdiccional, brindar funcionalidad al trabajo remoto de jueces/zas y servidores/as; así como facilitar el acceso a la justicia a las partes procesales, permitiendo tener procesos transparentes, seguros y céleres. Tercero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000024-2022-CE-PJ, aprobó el “Plan Anual de Actividades 2022 de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico–EJE”, el cual comprende acciones organizadas en dos grupos: I) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos jurisdiccionales y administrativos; y II) E fi caz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial. Cuarto. Que, la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación al mes de junio de 2022, a través de su Secretaría Técnica, ha venido desarrollando actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en veinticuatro Cortes Superiores de Justicia, concretado en trescientos cincuenta y cinco órganos jurisdiccionales que ya disponen de los bene fi cios del expediente judicial electrónico, en las especialidades Laboral–Nueva Ley Procesal del Trabajo, Contencioso Administrativo subespecialidades Tributario, Aduanero y Temas de Mercado, Civil sub especialidad Comercial y Oralidad Civil, Familia subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; así como, Penal en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada para la etapa intermedia. Quinto. Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 00033-2022-CE-PJ, la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe N° 029-2022-ST-CT-EJE-PJ, teniendo como sustento el O fi cio N° 000585-2022-GI-GG-PJ de la Gerencia de Informática de la Gerencia General, mediante el cual se informa respecto a las acciones de implantación del Expediente Judicial Electrónico en la especialidad Civil–Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para su puesta a producción. Por su parte, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General mediante O fi cio N° 000076-2022-GSJR-GG-PJ