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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (11/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 11 de junio de 2022 El Peruano / el término “Perú” signi fi ca la República del Perú; (b) el término “Brasil” signi fi ca la República Federativa de Brasil; (c) las expresiones “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” signi fi can, según lo requiera el contexto, Perú o Brasil; (d) el término “persona” comprende las personas físicas o naturales, las sociedades, los fi deicomisos (“trusts”), las asociaciones (“partnerships”) y cualquier otra agrupación de personas; (e) el término “sociedad” signi fi ca cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos; (f) las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante” signi fi can, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante; (g) la expresión “trá fi co internacional” signi fi ca todo transporte efectuado por un buque, embarcación, aeronave o vehículo de transporte terrestre explotado por una empresa de un Estado Contratante salvo cuando dicho transporte se realice exclusivamente entre dos puntos situados en el otro Estado Contratante; (h) la expresión “autoridad competente” signi fi ca: en el Perú, el Ministro de Economía y Finanzas o sus representantes autorizados; en Brasil, el Ministro de Hacienda, el “Secretario da Receita Federal” o sus representantes autorizados; (i) el término “nacional” signi fi ca: cualquier persona física o natural que posea la nacionalidad de un Estado Contratante; o (ii) cualquier persona jurídica, sociedad de personas o asociación constituida conforme a la legislación vigente de un Estado Contratante. 2. Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante en un momento dado, cualquier término o expresión no de fi nidos en el mismo tendrán. a menos que de su contexto se in fi era una interpretación diferente, el signi fi cado que en ese momento les atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el signi fi cado atribuido por la legislación impositiva sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado. Artículo 4 Residente 1. A los efectos de este Convenio, la expresión “residente de un Estado Contratante” signi fi ca toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, este sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga e incluye también al propio Estado y a cualquier subdivisión política o autoridad local. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona física o natural sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera: dicha persona será considerada residente sólo del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente sólo del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales); (b) si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente sólo del Estado donde viva habitualmente; (c) si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente sólo del Estado del que sea nacional;(d) si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso mediante un procedimiento de acuerdo mutuo. 3. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona, que no sea una persona física o natural, sea residente de ambos Estados Contratantes, las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible por resolver el caso. En ausencia de un acuerdo mutuo, dicha persona no tendrá derecho a ninguno de los bene fi cios o exenciones impositivas contempladas por este Convenio. Artículo 5 Establecimiento Permanente A efectos del presente Convenio, la expresión “establecimiento permanente” signi fi ca un lugar fi jo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad. 2. La expresión “establecimiento permanente” comprende, en especial: (a) las sedes de dirección; (b) las sucursales;(c) las o fi cinas; (d) las fábricas;(e) los talleres;(f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar en relación con la exploración o explotación de recursos naturales. 3. La expresión “establecimiento permanente” también incluye una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje o una actividad de supervisión directamente relacionada con ellos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto de construcción, instalación o montaje, o actividad tenga una duración superior a seis (6) meses. A los efectos del cálculo de los límites temporales a que se re fi ere este párrafo, las actividades realizadas por una empresa asociada a otra empresa en el sentido del Artículo 9, serán agregadas al periodo durante el cual son realizadas las actividades por la empresa de la que es asociada, si las actividades de ambas empresas son idénticas o sustancialmente similares. 4. No obstante lo dispuesto anteriormente en este Artículo, se considera que la expresión “establecimiento permanente” no incluye: (a) la utilización de instalaciones con el único fi n de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa, siempre y cuando esto no constituya una venta; (b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fi n de almacenarlas o exponerlas o entregarlas, siempre y cuando esto no constituya una venta; (c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fi n de que sean transformadas por otra empresa; (d) el mantenimiento de un lugar fi jo de negocios con el único fi n de comprar bienes o mercancías, o de recoger información para la empresa; (e) el mantenimiento de un lugar fi jo de negocios con el único fi n de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter preparatorio o auxiliar. 5. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que le sea aplicable el párrafo 7, actúe por cuenta de una empresa y ostente y ejerza habitualmente en un Estado Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de cualquiera de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el párrafo 4 y que, de ser realizadas por medio de un lugar fi jo de negocios, dicho lugar fi jo de negocios no