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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (12/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 12 de junio de 2022 El Peruano / Ítem Concepto de MultaMulta reducido % de V. O. (*) 03Por ejecución de habilitación urbana y/o de edi fi - cación sin licencia, para Uso de COMERCIO EX-CLUSIVO Y SERVICIOS (**)2.00 % del V. O. 04Por ejecución de habilitación urbana y/o de edi fi - cación sin licencia para Uso INDUSTRIAL2.50 % del V. O. (*): Valor de Obra (V. O.); Valor promedio de los valores unitarios o fi ciales de habilitación y/o edi fi cación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización. (**): Para Uso de Servicios Educativos el pago de la multa reducida será el equivalente al 0.50% del V.O. Nota: a. En caso de acogerse a la ordenanza luego de haber sido detectado y noti fi cado previamente por la Subgerencia de Control y Operaciones, se aplicará adicionalmente las siguientes multas: - Para Uso VIVIENDA, 0.25% adicional al Ítem indicado en el cuadro que antecede. - Para Uso VIVIENDA-COMERCIO, 0.50% adicional al Ítem indicado en el cuadro que antecede. - Para Uso COMERCIO EXCLUSIVO Y SERVICIOS, 1.00% adicional al Ítem indicado en el cuadro que antecede. - Para Uso INDUSTRIAL, 1.25% adicional al Ítem indicado en el cuadro que antecede. b. El monto mínimo a pagar por la multa reducida corresponde al 5% de la UIT vigente a la fecha de aplicación de la misma. c. Podrán acogerse temporalmente a la presente Ordenanza las edificaciones que tengan expedientes en proceso de cobranza de la multa por haber construido sin licencia de edificación (vía administrativa o proceso coactivo), Si luego del cual no se concluyera satisfactoriamente el proceso de regularización, el cobro de la multa continuará su trámite correspondiente. 12.2 Flexibilización de Parámetros para Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones i. Para Habilitaciones Urbanas- Secciones Viales: Podrán ser regularizadas las habilitaciones urbanas con vías locales con secciones de 7.20m de acho como mínimo, con veredas a ambos lados de la vía de 0.90m de ancho cada uno, y una pista o calzada de 5.40m de ancho. - Obras pendientes de ejecución: Las habilitaciones urbanas que a la fecha cuentan al menos con uno de los servicios públicos y domiciliarios, ya sea agua potable y/o desagüe, energía eléctrica, y que se encuentren definidas las vías aunque no cuentan con pistas y veredas, podrán ser regularizadas bajo los alcances de la presente ordenanza, quedando pendiente la ejecución de las obras de los servicios faltantes y de las pistas y veredas. Para tal efecto, los administrados deberán presentar una Declaración Jurada de Compromiso con firma legalizada ante Notario Público, para que en un plazo no mayor de tres (3) años ejecuten las obras pendientes de habilitación urbana. La resolución administrativa que apruebe la regularización de la habilitación urbana contendrá expresamente ésta condición. ii. Para Edi fi caciones Los propietarios que se acojan al bene fi cio de la presente ordenanza podrán acogerse a los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios con las siguientes tolerancias:ZONAUSOS PERMITIDOSLOTE MÍNIMO (m2.)FRENTE MÍNIMO (ml.)ALTURA MAX. DE EDIFIC.ÁREA LIBRE MÍNIMAESTAC. Residencial de DensidadMedia - RDMUnifamiliar 90 6 3 10% No exigible Multifamiliar 120 6 4-5(1) 10% 1 c/3 Viv.Multifamiliar 150 8 4-5(1) 10% 1 c/3 Viv.Conjunto Resid. 800 20 6 35% 1 c/3 Viv. Vivienda Taller - VTUnifam./Multifam. 180 8 4-5(1) 10% 1 c/3 Viv. (*) Resid. de Densidad Alta - RDAMultifamiliar 200 10 9-10(1) 10% 1 c/3 Viv. Conjunto Resid. 1600 35 9-10(1) 35% 1 c/3 Viv. (1) Frente a parques y avenidas con un ancho igual o mayor a 12m. (*) Para vivienda unifamiliar no será exigible estacionamiento dentro del lote NOTAS COMPLEMENTARIAS a. Usos Permitidos: - En zonas Residenciales RDA y RDM, las actividades urbanas señaladas como compatibles en el Índice de Usos, podrán desarrollarse como complemento de la actividad residencial, ocupando un área máxima de 60.00m2. - En zonas Residenciales RDA y RDM con frente a avenidas o calles con anchos iguales o mayores a 15m, se permitirá el uso de comercio local y vecinal. b. Área y frente de lote mínimo: Se admitirá, de acuerdo a la consolidación de las edi fi caciones existentes, un área menor a la indicada en el cuadro, con dimensiones del frente, lado y fondo que permitan que las viviendas cumplan con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10° de la NORMA A.020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones modi fi cado con Resolución Ministerial N° 188-2021-VIVIENDA. c. Altura Máxima de Edificación: Se admitirá alturas mayores a las indicadas en el cuadro, siempre que la altura total incluyendo la azotea, no exceda la resultante de aplicar la siguiente fórmula: altura (metros) = 1.5 (ancho de la vía + retiro existente consolidado). d. Área Libre Mínima: Se admitirá áreas libre menores a las indicadas en el cuadro, siempre que esté resuelta la iluminación y ventilación en concordancia con lo dispuesto en los artículos 51° y 52° de la NORMA A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). e. Estacionamiento: En edi fi caciones comerciales deberán contar por lo menos con un (1) estacionamiento por cada 100m2 de área comercial efectiva. El dé fi cit de plazas de estacionamiento en el caso de uso residencial, podrá ser subsanado con un pago único de S/. 110.00 (2.5%UIT vigente) por cada plaza o unidad faltante según Ord. 1015-MML. f. Retiro: El retiro no será exigible siempre en cuando el grado de consolidación de uso del retiro municipal en la cuadra sea mayor al 50%, para lo cual se deberá acreditado con el Certi fi cado de Retiro correspondiente. g. Voladizo: Los voladizos podrán sobresalir a los aires de la vía pública hasta 0.80m de longitud, medidos a partir de la línea del límite de propiedad del predio, y deberán estar como mínimo a 2.40m de altura medido desde el nivel de vereda; y a una distancia mínima de 1.00m de las redes públicas de electricidad de baja tensión y de 2.50m de las redes públicas de media tensión. Dimensiones mínimas de seguridad eléctrica establecidas en el Código Nacional de electricidad. h. Los parámetros normativos aplicables a las edifi caciones de uso comercial e industrial que no están considerados en el cuadro anterior, serán de aplicación las normas de zoni fi cación aprobadas mediante Ordenanza N° 1015-MML. Artículo 13°.- DE LA ADECUACIÓN Los procedimientos administrativos de regularización de Habilitación Urbana y/o de Edi fi cación que se encuentran en trámite, podrán adecuarse a lo establecido en la presente ordenanza.