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38 NORMAS LEGALES Domingo 12 de junio de 2022 El Peruano / Comas, que cuentan con instalaciones fi jas y permanentes, y que cumplan con las condiciones establecidas en los TÍTULOS I, II y III, de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- BASE LEGAL La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: a. Constitución Política del Perú. b. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.c. Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones. d. Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones. e. Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación. f. Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA y sus modi fi catorias, que aprueban el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación. g. Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. h. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. i. Resolución Ministerial N° 188-2021-VIVIENDA, que modi fi ca la NORMA A.020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE) Artículo 4°.- HABILITACIÓN URBANA EJECUTADA Terreno rústico o eriazo que cuenta con obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública ejecutada sin la correspondiente licencia. Artículo 5°.- HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO Habilitación urbana ejecutada a nivel de recepción de obras, declaradas de o fi cio por la municipalidad a aquellos predios matrices registralmente cali fi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas que cuenten con edi fi caciones permanentes destinadas para vivienda, con equipamiento urbano, de ser el caso, así como con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, otorgándoles la correspondiente cali fi cación de urbano de conformidad con su realidad local, y disponen la inscripción registral del cambio de uso de suelo rústico a urbano. Las habilitaciones urbanas de o fi cio no se encuentran sujetas a aportes reglamentarios; sin embargo, de existir áreas destinadas a recreación pública, educación, salud y otros fi nes, éstas serán consideradas en la habilitación urbana de o fi cio e independizadas según corresponda. Asimismo, no están sujetos a pagos por derecho de tramitación, ni a silencio administrativo positivo. Artículo 6°.- EDIFICACIÓN Resultado de construir una obra de carácter permanente sobre un predio, que puede o no contar con proyecto de habilitación urbana aprobado; y, cuyo destino es albergar a la persona en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fi jas y complementarias adscritas a ella. Artículo 7°.- EFECTOS DE LA LICENCIA OBTENIDA EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN a. El otorgamiento de la Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edi fi cación determina la adquisición de los derechos de construcción en el predio, habilitando o edifi cando en los términos y condiciones otorgados en la misma. b. La expedición de las citadas licencias no conlleva a pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de los derechos reales, sobre el predio o predios, objeto de ella. c. Las licencias producen todos sus efectos, aun cuando sean enajenados, pudiendo recaer en uno o más predios, siendo necesario en este último caso la acumulación registral de los lotes para la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación. Artículo 8°.- INDEPENDIZACIÓN O PARCELACIÓN DE TERRENOS RÚSTICOS Partición de un predio rústico ubicado en áreas urbanas o de expansión urbana, en una o más parcelas. 8.1 En caso que el administrado requiera realizar la independización o parcelación de un terreno rústico deberá cumplir con presentar los requisitos y seguir el procedimiento establecido en los artículos 29 y 30 del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación. 8.2 La Independización o Parcelación de Terreno Rústico podrán autorizarse en áreas menores a una (1) hectárea, siembre en cuando el área matriz, así como las áreas resultantes de la independización no sean menores a las áreas mínimas requerida en la zoni fi cación asignada al terreno; y además cuenten con instalaciones fi jas y permanentes. Artículo 9°.- SUBDIVISIÓN DE PREDIO URBANO Subdivisión o fraccionamiento de un lote habilitado como urbano en uno o varios lotes que cumplen los parámetros y condiciones urbanísticas establecidos en el Plan Urbano o norma urbanística que corresponda de la jurisdicción donde se localice. 9.1 En caso el administrado requiera realizar la subdivisión de un lote urbano deberá cumplir con presentar los requisitos y seguir el procedimiento establecido en los artículos 31 y 32 del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA. 9.2 La Subdivisión de predios urbanos podrán autorizarse en áreas menores a la normativa, siempre en cuando el lote matriz y los lotes resultantes de la subdivisión, cumplan con las dimensiones del frente, lado y fondo que permitan que la vivienda cumpla con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10° de la NORMA A.020 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones modi fi cado con Resolución Ministerial N° 188-2021-VIVIENDA; y además cuenten con instalaciones fi jas y permanentes. Artículo 10°.- ZONA URBANA CONSOLIDADA Aquella constituida por predios que cuentan con servicios públicos domiciliarios instalados, redes de agua, desagüe o alcantarillado y servicios de alumbrado público, puede o no contar con pistas y veredas. Para efectos del procedimiento de Habilitación Urbana de O fi cio, el nivel de consolidación de los predios debe ser del 90% del total del área útil del predio matriz. Artículo 11°.- INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES Aquellas construidas con albañilería y concreto o adobe, que tengan servicios públicos domiciliarios instalados. Artículo 12°.- BENEFICIOS Aquello administrado que cumplan con regularizar sus habilitaciones urbanas y/o edi fi caciones durante la vigencia de la presente ordenanza, se les otorgara los siguientes bene fi cios: 12.1 Reducción de multas; Queda reducido el pago de multas por ejecución de habilitación urbana y/o de edi fi cación sin licencia, del equivalente al 10% del valor de obra a regularizar, hasta lo establecido en el siguiente cuadro: Ítem Concepto de MultaMulta reducido % de V. O. (*) 01Por ejecución de habilitación urbana y/o de edi fi - cación sin licencia, para Uso de VIVIENDA0.35% del V. O. 02Por ejecución de habilitación urbana y/o de edi fi - cación sin licencia, para Uso de VIVIENDA-COMER-CIO.1.00 % del V. O.